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Gravar a las grandes fortunas en Argentina puede tener consecuencias en Uruguay

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Rodolfo Canese – Socio de KPMG Argentina en el área tributaria

ENTREVISTA A RODOLFO CANESE

Para los argentinos que trasladaron su residencia fiscal a Uruguay, donde haya un indicio de eventual doble residencia fiscal pueden hacer pesar la argentina e imponerles el gravamen.

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El gobierno argentino busca que las personas que cuentan con "grandes fortunas" hagan un "aporte solidario extraordinario" que ayude a afrontar las consecuencias de la pandemia y sacar al país de la crisis. Con ese objetivo, se promulgó el pasado viernes 18 la Ley 27.605 que establece el “aporte solidario extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, denominación que elude claramente el concepto de impuesto y que ha generado gran debate en el vecino país. El Cr. Rodolfo Canese, socio del área tributaria en KPMG Argentina, advierte que el nuevo gravamen puede alcanzar a ciudadanos argentinos que en el último año tramitaron y obtuvieron su residencia fiscal en Uruguay. De la misma forma, un uruguayo que tenga bienes en Argentina y supere el mínimo exceptuado, también estará gravado. A continuación, un resumen de la entrevista.

—El nombre de esta imposición resuelta por el gobierno no incluye el concepto “impuesto”. ¿En qué se diferencia?

—Tiene todas las apariencias de un impuesto pero hubo una clara intención de impedir que se le mencione así. No aparece en todo el texto. También es llamativo que cuando uno lee los considerandos del dictamen de Diputados del texto que luego se aprobó también en el Senado, se hace mención a los antecedentes que dan origen a esta normativa, y allí está un proyecto de Ley de los diputados Del Caño (Nicolás) y Del Plá (Romina), de creación de un impuesto extraordinario a los grandes patrimonios, altas rentas, ganancias bancarias, etc. Luego, este proyecto de ley se llama “aporte solidario extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”. Claramente, se trató de evitar que se apliquen principios y garantías que rigen en materia tributaria.

—De todas formas, desde el punto de vista legal, ¿lo interpretan como un impuesto?

—Más allá del nombre que se le otorgue entendemos que se trata de un impuesto, sobre todo porque hace referencia a valuación de bienes, a la ley de impuesto a los bienes personales, al tema de la residencia, el impuesto a las ganancias, a la ley de procedimiento tributario. Se refiere constantemente a otra normativa impositiva, pero eludiendo considerarlo como un impuesto más.

—Al tratarse de una aplicación por única vez, como prevé la ley, ¿no permitiría ubicarlo en la categoría de “aporte extraordinario”?

—Esa fue la intención que puso de manifiesto el diputado Carlos Heller cuando fundamentó en Cámara. Pero en su artículo 9, el proyecto aprobado establece que la aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la AFIP, o sea, la autoridad tributaria argentina, y que se regirá por la ley 11.683, que es la ley de procedimiento tributario y que, además, aplicara al régimen penal tributario. Será la AFIP, también, la encargada de dictar las normas complementarias en cuanto a plazos, formas de ingresos, etc.
Pero por otro lado, la historia argentina no ayuda mucho en este tipo de casos…

—¿Por qué?

—Porque muchos de los impuestos que integran el actual esquema tributario argentino, llegaron como aportes transitorios. Es el caso del viejo impuesto a los réditos, que después se transformó en el impuesto a las ganancias. Lo mismo el impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias que se creó en la emergencia de 2001… ha pasado muchas veces. Se crean aportes “por única vez” y después quedan. Eso lleva a desconfiar…

—El aporte es obligatorio, ¿sin excepciones?

—Se establece que está todo gravado, exceptuando específicamente a quienes tengan bienes por debajo de los 200 millones de pesos. Lo que llama la atención, en este caso, es que esa cifra varió mucho desde que se comenzó a hablar de este tributo. Hace un año, esa cifra eran 3.350.000 dólares. Y a la cotización actual hablamos de 2.280.000 dólares. Quiere decir que esta imposición que se definía como dirigida al “alto patrimonio”, hoy ese rango de bienes afectados varió sustancialmente con la evolución del dólar, ya que el límite previsto en el proyecto no se modificó.

—Se han escuchado también críticas a los destinos previstos para estos fondos a recaudar…

—Un 25% de lo que se recaude por esta vía estará destinado a financiar a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público, actividad que se llevará adelante con YPF, una empresa de capital mixto, donde el 51% de sus acciones son del Estado, que cotiza en Bolsa en Argentina y Estados Unidos. O sea que, un cuarto de los ingresos generados por este “aporte solidario” que apuntaba a afrontar una situación muy particular que atraviesa el país, irá a la actividad de esta empresa, donde buena parte de sus accionistas —49%— son privados, argentinos o extranjeros.
Del resto de la recaudación que se logre, un 20% tiene como destino la compra de medicamentos, otro 20% para subsidios a micro, pequeñas y medianas empresas, otro 20% a becas educativas y un 15% para la integración de un fondo socio-urbano. Acá sí podemos hablar de paliar los efectos de la pandemia, pero de lo otro no.

—Ahora, en un contexto de crisis y arrastrando el país severos problemas desde tiempo atrás, era muy probable que a una parte de la población le resultaría simpático que se pidiera un esfuerzo adicional a los que tienen más. Este proyecto dividió opiniones…

—Ese fue el mensaje, sí. Cabe comentar que hay muchos países que están evaluando medidas así y han dilatado su decisión mientras lo discuten en profundidad. Conozco el caso de México, Estados Unidos e Inglaterra, donde este tema está presente a la hora de pensar cómo saldar las cuentas fiscales ante los crecientes aportes que debieron hacerse en el contexto de la pandemia. En Argentina se implementó muy rápido, faltó discusión.

—¿Por qué debería preocupar a quienes residen en Uruguay?

—El nuevo tributo alcanza a las personas humanas o sus sucesiones indivisas, residentes en el país, por la totalidad de su patrimonio. Un argentino que tenga inversiones en el exterior, por caso Uruguay, está alcanzado por ese tributo. Pero además, también alcanza a las personas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en jurisdicciones no cooperantes o países de baja o nula tributación, también tributarán por la totalidad de su patrimonio. Vale decir que en esa lista en la región se encuentran Paraguay y Bolivia. Y en el caso personas residentes en el exterior, por caso un uruguayo, tributará por los bienes de cualquier tipo que tenga en Argentina, siempre y cuando supere el monto establecido para la excepción.
A su vez, las alícuotas no son menores. En caso de bienes en Argentina van del 2 al 3,5% y en caso de bienes en el exterior del 3% al 5,25% del valor de los bienes. Si se trata de bienes ilíquidos, puede resultar complejo. Puede tratarse de una propiedad heredada —conozco algún caso así— y no tener liquidez para pagar el tributo que corresponde al valor de esa propiedad. Para el caso de argentinos con propiedades en Uruguay, por ejemplo un campo, quizás deba desprenderse de parte de su patrimonio para hacer frente a esta imposición.

—¿Los ciudadanos argentinos deben tributar, más allá de dónde residan?

—Aquellos que sean residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2019, según la normativa. De aquí deriva que aquellas personas que han perdido la residencia fiscal a lo largo de este año, pueden ser requeridos por la autoridad fiscal y aplicársele el impuesto. La nueva norma les ampara. Las autoridades fiscales podrían desconocer la baja de la residencia fiscal con efectos retroactivos, lo que afectaría el principio de retroactividad de la norma. Tienen que tener muy bien fundamentada y consolidada su residencia en el exterior, porque las autoridades observarán cada caso y donde haya un indicio de eventual doble residencia fiscal pueden hacer pesar la residencia argentina e imponerles el gravamen.

—Los ciudadanos argentinos que han optado por solicitar la residencia fiscal en Uruguay en el último año, ¿están expuestos?

—La residencia fiscal argentina se pierde por dos causales: uno cuando se adquiere la residencia migratoria permanente en otro Estado, y la otra causal es cuando se pasa un período de doce meses continuo en el exterior, con ingresos que no superen los 90 días. El tema es que se puede “readquirir” la residencia argentina cuando, por ejemplo, se adquiere la residencia fiscal en Uruguay pero esa persona va y viene a Argentina. En ese caso, se entra en una suerte de test que en la jerga denominamos “tie break” donde es interrogada esa persona sobre su centro de interés vitales, donde priman los personales —cónyuges e hijos menores— sobre los económicos. Luego vendrán los aspectos económicos, trabajo, inversiones, su administración. Y si sigue habiendo un “empate”, lo siguiente será la vivienda, por ejemplo. Y el último punto, el que decide, es de dónde esa persona es nacional. Y la nacionalidad argentina no se pierde. Por tanto, muchos argentinos que se han ido a Uruguay, pero solo en los papeles, con esta norma pueden quedar expuestos.

—Pero, además, se establece una “ventana” de revisión retroactiva en la cual la AFIP puede investigar a los contribuyentes…

—En el debate parlamentario se anunció que, como esta normativa tomó estado público con mucha antelación a su votación en el Congreso, se le otorgó a la AFIP un plazo de 180 días a partir del momento de su promulgación para que revise cualquier variación en el patrimonio que afecte la base de este impuesto. Ese es un tema delicado.
Ha quedado, además, pendiente para la reglamentación, lo relacionado con la valuación de los bienes es un aspecto pendiente. Y el otro asunto aún no claro es si el impuesto va a ser auto determinativo o si va a ser el fisco el que lo declare. También la forma de pago, en cuántas veces, tiempos para la presentación, etc.

—¿Entiende que existe alguna vía legal para recusar este gravamen?

—Uno de los aspectos más delicado es la confiscatoriedad. Una tasa del 5,25% supera un patrimonio clocado en el exterior a tasas internacionales, por lo tanto afecta la capacidad contributiva, derecho de propiedad, igualdad ante la ley. A eso debemos sumar la retroactividad. Son aspectos que se evalúa que puedan llevar a litigios.

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