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Las familias y los fondos offshore

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Durante los últimos años hemos sido testigos de un aumento sostenido en el número de familias que están creando sus propios fondos de inversión.

La estructuración del patrimonio familiar a través de un fondo de inversión tiene varias ventajas, no solo desde el punto de vista jurídico. Entre las ventajas "no legales" pero funcionales, probablemente la más importante es que tener este tipo de vehículo permite a la familia acceder a oportunidades de inversión más sofisticadas.

Desde una perspectiva legal, esta estructura puede disminuir los impuestos para la familia, pero más importante también puede implicar que no se intercambie información entre el país en donde se realizan las inversiones y el país de residencia de los miembros de la familia.

Las familias, y especialmente los activos familiares, son cada vez más móviles. Tienen sus bases en distintas jurisdicciones y están sujetos a una variedad de leyes y regulaciones.

Como tales, algunos de los retos principales de las familias son, asegurar el retorno razonable sobre el capital, la continuidad del negocio familiar y la gobernanza de la familia.

En ese contexto, se puede utilizar una estructura de fondos para asegurar un marco independiente y profesional en el que los bienes familiares puedan ser agrupados, salvaguardados y los ingresos individuales de los miembros de la familia adaptados a sus necesidades.

Las familias latinoamericanas están estableciendo fondos de inversión mayormente en las Islas Vírgenes Británicas o en las Islas Caimán. No es sorprendente que sea también la jurisdicción elegida por parte de los gestores brasileños. Las Islas Caimán concentran la mayor parte de los fondos latinoamericanos que se establecen offshore. El resto de los países latinoamericanos, excepto Chile, prefiere las Islas Vírgenes Británicas. Otras opciones menos comunes para los fondos latinoamericanos incluyen Irlanda, Bermudas, las Bahamas y Luxemburgo.

Existe un interés creciente en jurisdicciones tales como Irlanda y especialmente Luxemburgo; no obstante, aún implican altos costos y se encuentran fuertemente reguladas para los gestores latinoamericanos. A pesar de que estas jurisdicciones no han sido incluidas en las listas negras emitidas por algunos países de la región, el cambio hacia la transparencia y el hecho de que todas las jurisdicciones offshore líderes se han inscrito para atenerse al Common Reporting Standard promovido por la OCDE ("CRS") de alguna manera está eliminando este tratamiento preferente que Luxemburgo e Irlanda han tenido.

Tanto los fondos offshore como los onshore pueden ser vehículos abiertos o cerrados. En el primer caso, los inversores tienen derecho a exigir el rescate de sus acciones a intervalos regulares y específicos en caso de que deseen retirarse del fondo.

Los fondos cerrados, por su parte, son aquellos en los que los inversionistas no tienen este derecho. Se utilizan generalmente para proyectos inmobiliarios o para emprendimientos de inversión donde los socios son sólo unos pocos y se conocen bien.

Hay otras razones por las que las familias están mostrando una tendencia hacia estas estructuras en lugar de las de un trust o una fundación. Si bien las consideraciones reglamentarias y de comercialización son importantes al seleccionar el tipo de sociedad, unit trust o sociedad de responsabilidad limitada a utilizar, las implicancias fiscales constituirán el factor determinante para dicha selección. El objetivo aquí es que el fondo de inversión alcance la neutralidad tributaria para que un inversor se encuentre en la misma posición fiscal, ya sea que haga su inversión directamente en los activos subyacentes o a través del fondo.

Si un fondo cotiza sus acciones en determinadas bolsas de valores, puede evitar la presentación de informes en virtud de las normas CRS y, por tanto, ofrecer más privacidad a sus inversores. Según las normas CRS, "una sociedad cuyas acciones se comercialicen regularmente en uno o más mercados de valores establecidos" no es una "Persona Reportable".

MARTÍN LITWAK

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