Publicidad

Si faltan pruebas nada es creíble

Compartir esta noticia
Vicepresidente Danilo Astori. Foto: Ariel Colmegna

JORGE CAUMONT

Se cumple este año la primera década de vigencia de la reforma tributaria de 2007, realizada con varios propósitos según sus impulsores.

Vicepresidente Danilo Astori. Foto: Ariel Colmegna
Foto: Ariel Colmegna

Se cumple este año la primera década de vigencia de la reforma tributaria de 2007, realizada con varios propósitos según sus impulsores.

Los objetivos fueron reiterados en una reunión de expertos tributaristas realizada hace unos días, ocasión en la que se señalaron los antecedentes que llevaron a la creación del núcleo de la reforma: el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Ellos fueron: simplificar el sistema tributario; equidad distributiva; flexibilidad; suficiencia y estímulo a la inversión productiva. Es interesante comprobar si al cabo de diez años esas metas han sido logradas o se ha marcado un camino que conduce inexorablemente en ese sentido. Es algo que bien puede ser tema de investigación académica para evitar que se pronuncien resultados tanto favorables como desfavorables sin la correspondiente evidencia empírica. El método científico en la investigación no se debe dejar derrotar por la reiteración de conclusiones sin el sustento de la realidad.

Intentaré, como observador de la realidad que vive buena parte de la población, formular en esta columna alguna tesis sobre varios de los objetivos mencionados: el de la simplificación aludida y el del estímulo a la inversión productiva. Dejo para otra columna la formulación de otras tesis sobre los restantes propósitos de la reforma tributaria.

La simplificación.

Es cierto que la reforma de 2007 eliminó casi dos decenas de impuestos de baja recaudación y de alto costo de manejo para la administración central. La simplificación mejora el costo de la recaudación, que es el costo muerto o costo social desde el punto de vista económico. No es lo mismo lograr igual recaudación con uno que con numerosos gravámenes de escaso rendimiento.

La simplificación es, sin dudas, muy favorable para el administrador del gravamen al reducir considerablemente los egresos necesarios para su consecución. Entiendo que debe investigarse si así como es favorable para el administrador tributario también lo es para el contribuyente. Existe evidencia suficiente —me animo a decir— para que se pueda revisar si en términos sociales, es decir desde el punto de vista de los recursos de la sociedad, el resultado neto de la simplificación ha resultado positivo. En otras palabras, si lo favorable para el administrador también lo ha sido para el contribuyente y, si no ha sido así para éste, cuál es el beneficio neto para la sociedad.

Los tributos eliminados no exigían, como el actual IRPF, que todos los contribuyentes incurrieran en costos explícitos o en costos de oportunidad. El IRPF tiene un costo explícito para todo aquel que entre en la categoría de contribuyente. Debe pagar el impuesto, algo que individualmente ya debía hacer con alguno y no con todos los gravámenes sustituidos. Pero también incurre en el costo de remunerar los servicios de terceros por su servicio de liquidación del impuesto y además dedicar tiempo para prepararlo y controlarlo, lo que le impide trabajar en ese lapso y ser remunerado por ello o, simplemente, usufructuar más tiempo de ocio.

La afirmación que el objetivo de simplificación que se buscaba con la reforma de 2007 ha sido cumplido debe tener el respaldo de un análisis costo-beneficio social que hoy nadie ha hecho, entendida esta relación desde el punto de vista económico.

Estímulo a inversión.

Se pregona abiertamente, sin prueba contundente a favor o en contra, que la reforma tributaria del 2007 es un buen instrumento para estimular a la inversión productiva. Es cierto que desde entonces, como ocurriera también en tiempos anteriores, la exoneración de impuestos a las inversiones con la contrapartida de aumento de empleo —y en otras ocasiones también de generar divisas para el país— ha generado incentivos para invertir en lugar de tributar. La exoneración genera un mayor retorno de los proyectos de inversión y estimula de una manera que se aleja de la que naturalmente debe ocurrir en una economía de acuerdo con sus ventajas comparativas relativas. Pero el análisis no debe concluir en que el empresario sustituye el pago de impuestos por inversiones si durante cierto lapso ocupa algo más de personal. Si todos pagaran de acuerdo al rendimiento de sus negocios sin exoneraciones, habría seguramente mayor probabilidad de reducir impuestos para todos y no para algunos, se generaría un ahorro privado más generalizado y de ese ahorro surgiría el natural estímulo directo o indirecto para la asignación de recursos en inversiones. Si la inversión se exonera de aunque sea un impuesto que deben pagar los demás contribuyentes para facilitar el aumento de sus resultados e incentivar su realización, por otro lado se coarta el derecho de los contribuyentes a un mayor ahorro o consumo, dos variables que afectan inversiones alternativas a la promovida.

El razonamiento que he manejado para cada objetivo de la reforma de 2007 considerado ha dado lugar a tesis que, me apresuro a decir, son tan poco concluyentes sobre el grado de alcance de lo procurado con la reforma como lo es la aseveración —tampoco ratificada por la realidad— de que esos propósitos sin duda, se han alcanzado.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad