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Declaración jurada de bienes

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La bancada de diputados del MPP presentó un proyecto de Ley para modificar el régimen de declaración jurada de bienes prevista en la Ley 17.060, llamada Ley Cristal de los funcionarios públicos.

En esta nota comentaremos el artículo 3° del referido proyecto de ley, cuyo objeto es ampliar el elenco de sujetos obligados a formular declaración jurada de bienes e ingresos a cualquier título, ante la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP).

El citado artículo incluye a "los integrantes de órganos directivos y directores o gerentes, a cualquier título o bajo cualquier denominación, de: a) Entidades comprendidas en el Sistema Nacional Integrado de Salud; b) Licenciatarios y concesionarios de obra pública o servicios públicos; c) Organismos privados que manejan fondos públicos o administran bienes del Estado (…)".

Se incorpora a trabajadores de empresas privadas. Actualmente la obligación de realizar declaraciones juradas de bienes e ingresos únicamente comprende a ciertos funcionarios públicos y a los empleados que trabajan en las empresas privadas, creadas o adquiridas por los organismos públicos y en las creadas o adquiridas a su vez por las empresas privadas dependientes de aquellas y sus sucesivas, con sede en el territorio o fuera de él, siempre que la participación estatal sea mayoritaria.

Por consiguiente, el art. 3° de la norma proyectada implicaría un cambio sustancial al régimen actual, por cuanto obligaría a personas que no trabajan para el Estado ni para empresas en las cuales el Estado tiene una participación mayoritaria, a declarar sus bienes. El proyecto incluye a sujetos que trabajan para empresas privadas, por el hecho de que estas contratan con el Estado, manejan fondos públicos o administran bienes del Estado.

Se trata de tres hipótesis diferentes que deben ser analizadas a la luz de la finalidad explicitada en la propia exposición de motivos del proyecto de Ley, que sería, "promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción" y "continuar trabajando para mantener nuestra cultura de honestidad, aumentando los niveles de transparencia, previniendo y combatiendo los casos de corrupción".

Directores o gerentes de empresas licenciatarias o concesionarias de obras o servicios públicos. Parece excesivo que los empleados de las empresas privadas licenciatarias o concesionarias de obras o servicios públicos, deban divulgar sus bienes e ingresos. A ello se debe sumar que este tipo de medidas puede terminar afectando el interés de las empresas en ser concesionarios de obras o servicios públicos, lo cual disminuiría la cantidad de oferentes en las licitaciones públicas y terminaría perjudicando al Estado. Pero más irracional resulta, incluir a los directores y gerentes de empresas licenciatarias de servicios públicos, ya que se estaría manejando un concepto amplio de servicio público, que comprendería incluso a las empresas licenciatarias de servicios de telecomunicaciones. ¿Es razonable que el gerente de una radio o de un canal de televisión abierta o por cable tenga que hacer una declaración jurada de bienes e ingresos? Obviamente que no y tampoco el motivo explicitado por el proyecto de ley de combatir la corrupción justificaría la norma proyectada. Adviértase, que no solo se afectaría innecesariamente la intimidad de los sujetos obligados, sino que además se estaría afectando indirectamente la libertad de expresión.

Ahora, en el caso de las entidades comprendidas en el SNIS, es la única hipótesis prevista en la norma proyectada que a mi juicio es acertada, en base a las siguientes razones:

a) Porque el SNIS se financia principalmente con ingresos coactivos de naturaleza tributaria, como son los aportes al Fonasa que realizan los trabajadores, jubilados y pensionistas.

b) En segundo lugar, porque el SNIS también recibe aportes directos de rentas generales y según un informe publicado en El País el pasado 10 de julio, en el 2015 la asistencia de rentas generales al SNIS fue de 377 millones de dólares.

c) En tercer lugar, porque varias Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, se han endeudado y seguirán haciéndolo, utilizando la garantía del Estado prevista en la Ley 18.349, que constituyó el Fondo de Garantía IAMC. Este fondo de garantía se alimentó con fondos provenientes de rentas generales, hasta alcanzar la suma de 192 millones de unidades indexadas, pero a su vez, la ley mandata al MEF a continuar aportando al Fondo de Garantía con cargo a rentas generales hasta 162 millones de UI por año, para cumplir con la referida garantía.

Por consiguiente, si el SNIS se financia con aportes tributarios por más de 1.800 millones de dólares (Fonasa) , mas aportes del Estado provenientes de rentas generales por 377 millones de dólares al año y al mismo tiempo, el Estado está garantizando el endeudamiento de varias IAMC por una cifra que supera largamente los cien millones de dólares, ahora sí parece razonable, que los directivos, directores y gerentes de dichas instituciones, tengan que realizar declaraciones juradas de bienes e ingresos. Complementa la razonabilidad de esta disposición, que no se trata de fondos públicos destinados a la concesión de una obra pública, sino a la prestación de nada menos que los servicios de salud, lo que justifica que quienes administran este tipo de empresas privadas, sean asimilados a los funcionarios públicos.

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GONZALO RAMÍREZ

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