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Beneficios fiscales de orden general

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En entregas pasadas nos hemos referido al régimen de beneficios fiscales para aquellas actividades o empresas cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos (en adelante nos referiremos como "régimen de proyectos de inversión").

En la presente repasaremos el régimen de estímulos de orden general a las inversiones del Capítulo II de la Ley 16.906, es decir, aquellos beneficios automáticos, para los cuales no se requiere Resolución específica del Poder Ejecutivo (PE).

Quiénes acceden.

Pueden acceder en forma automática a estos beneficios los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (Imeba) que realicen actividades industriales o agropecuarias.

Comprendidas.

Los bienes que gozan de los beneficios que estamos analizando son:

Bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo: incluye máquinas industriales, instalaciones industriales, maquinaria agrícola y vehículos utilitarios (camiones, chasis para camiones, tractores para remolques, remolques y zorras).

Equipos para el procesamiento electrónico de datos (excluido el software).

Hay otros bienes tangibles e intangibles incluidos en el capítulo de estímulos de orden general, pero dependen de que el PE haga uso de las potestades que le confiere la Ley para quedar comprendidos en los beneficios fiscales, extremo que no se cumple al día de hoy.

Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales automáticos a los que se puede acceder por la compra de los bienes referidos en el numeral anterior son:

Exoneración de Impuesto al Patrimonio por toda su vida útil. Esta exoneración es efectiva, dado que a los efectos de la deducción de pasivos estos activos se consideran gravados (en términos prácticos, se restan del activo y no del pasivo).

Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Específico Interno (Imesi) correspondientes a la importación, y devolución del IVA incluido en las adquisiciones de los bienes en plaza.

Vemos algunas diferencias con el régimen de proyectos de inversión: por un lado la exoneración de IVA e Imesi en la importación alcanza a todos los bienes sin más condiciones, mientras que en el régimen particular se exige que sean bienes no competitivos con la industria nacional. En el otro sentido, el régimen particular incluye en la exoneración todas las tasas y tributos a la importación, mientras que el régimen automático, como vimos, incluye únicamente IVA e Imesi. Por último, el régimen particular no establece beneficios de devolución de IVA sobre bienes de este tipo adquiridos en plaza.

Aspectos prácticos.

Nos referiremos en forma sucinta a los aspectos prácticos para acogerse a los beneficios, de forma de dejar claro que, si bien son automáticos, en algún caso se requiere del cumplimiento de ciertos trámites para materializar los beneficios.

Para la exoneración de IP no se requiere trámite específico. Simplemente en la declaración jurada anual de IRAE e IP se excluye el valor neto fiscal de estos bienes.

En lo que refiere al IVA e Imesi importación, el trámite lo hace habitualmente el Despachante de Aduanas, adjuntando básicamente factura proforma y catálogo. Es requisito que el contribuyente que pretenda gozar la exoneración y realice actividades industriales esté inscripto en la Dirección General de Industrias (DNI). Por último, la devolución del IVA de las compras en plaza de los bienes en cuestión la tramita el propio contribuyente en la DGI (en el caso de actividades industriales las facturas deben ser selladas antes en la DNI).

Compatibilidad.

Como vemos, la gran diferencia con el régimen de proyectos de inversión, es que no tenemos dentro de los estímulos de orden general, beneficios referidos al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Sin embargo, los estímulos de orden general son compatibles con otros regímenes en lo que a IRAE se refiere, con lo cual el contribuyente podrá acogerse al beneficio de Exoneración por Inversiones del artículo 53 del Título 4.

Esta norma establece un beneficio de exoneración de hasta el 40% de la inversión realizada en el ejercicio en los bienes incluidos en los estímulos de orden general (entre otros bienes). El beneficio máximo efectivo en IRAE será entonces del 10% (tasa de IRAE 25%, sobre 40%). Como requisito el monto de las rentas exoneradas no podrá distribuirse y deberá crearse una reserva contable. Recordemos que a partir de los ejercicios iniciados el 1° de octubre de 2014 el beneficio está limitado a aquellas empresas que en el ejercicio inmediato anterior hayan tenido ingresos inferiores a 10.000.000 de UI (unos US$ 1.200.000).

Analizando el IVA de compras en plaza, vimos que el régimen general otorga devolución mientras que el régimen de proyectos de inversión no lo hace. En este punto ambos sistemas son complementarios. Como ejemplo, una empresa industrial con un proyecto promovido que incluye bienes adquiridos en plaza, puede tramitar la devolución de IVA de estos bienes (aunque no esté incluido el beneficio en la Resolución específica que emita el PE a favor de dicha empresa).

Comparativo.

Obviamente en términos generales los beneficios de orden general son muy inferiores a los beneficios del régimen de proyectos de inversión, para los cuales se requieren trámites previos y posteriores, así como Resolución particular del PE.

En primer lugar el elenco de contribuyentes alcanzados es inferior, al no incluirse el comercio ni los servicios. Por otro lado, el elenco de bienes incluidos es bastante más limitado. El régimen de proyectos de inversión incluye todos los bienes muebles destinados directamente a la actividad de la empresa, mientras que el régimen general incluye solo aquellos destinados al ciclo productivo y los necesarios para el procesamiento electrónico de datos. Asimismo, el régimen de proyectos de inversión incluye las mejoras fijas, lo cual en términos de inversión suele ser muy significativo para las empresas.

El régimen general otorga beneficios referidos al IP, el IVA y el Imesi, mientras que el régimen de proyectos de inversión incluye también beneficios en IRAE. Aun en el caso que se puedan gestionar beneficios en IRAE como "Exoneración por Inversiones" (ver "beneficios compatibles"), los mismos serán inferiores, ya que están limitados a un 10% de la inversión, mientras que el beneficio mínimo del régimen de proyectos de inversión es del 20%, pudiendo llegar hasta el 100%.

En lo que refiere a importaciones, los beneficios del régimen de proyectos de inversión incluyen todos los tributos a la importación; sin embargo, se requiere que dichos bienes sean declarados no competitivos, lo cual no es requisito en el caso general. Y respecto al IVA de bienes de este tipo adquiridos en plaza, el régimen de proyectos de inversión no otorga devolución de IVA (aunque como vimos anteriormente, ambos regímenes se pueden complementar en este punto).

Reflexión final.

Los beneficios fiscales de orden general tienen casi como única ventaja que son de aplicación muy simple, casi automática, sin trámites, esperas, requisitos de cumplimiento de compromisos por indicadores ni requisitos de información y seguimiento anual. En contrapartida, el régimen de proyectos de inversión, reservado a proyectos o actividades declarados promovidos, otorga beneficios fiscales muy superiores. Si bien dependerá del tipo de emprendimiento, de la posibilidad de utilización efectiva de los beneficios y de otros varios elementos, entendemos necesario hacer un análisis detallado de los beneficios fiscales potenciales por uno y otro régimen, previo a realizar cualquier inversión.

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Promoción en la actividad industrial o agropecuaria.

pablo lagarriga

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