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Ancap: desviación de poder

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Sede Ancap. Foto: Fernando Ponzetto
Archivo El Pais

El 17 de agosto el Diario El País daba una buena noticia para el Sistema Republicano, con el siguiente título: "Quisieron Callarlo.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) dio la razón a un contador que actuaba en Ancap y que fue sancionado luego de denunciar irregularidades en el ente". Aclaramos que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es un Órgano Jurisdiccional creado por la Constitución de 1952, cuyo cometido está previsto en el artículo 309 de nuestra carta, que dispone: "El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo conocerá de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos, cumplidos por la Administración, en el ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla de derecho o con desviación de poder." Su cometido es controlar la legalidad de la actividad de la Administración, lo que supone la facultad de anular todos aquellos actos ilegítimos del Estado, que lesionen derechos privados mediante la violación de una regla de derecho o con abuso o desviación de poder. Así como la Suprema Corte de Justicia tiene competencia exclusiva para controlar al Poder Legislativo juzgando la constitucionalidad de las leyes, es el TCA el que controla la legalidad de la actividad de todos los órganos del Estado, de los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, y eso forma parte del sistema de control entre los Poderes del Estado.

En este sentido, la sentencia del TCA N° 357/2016, anula una Resolución de la Unidad de Negocios Diversificados/Gerencia de Ancap, que había sancionado a un Contador Delegado del Tribunal de Cuentas de la República en Ancap, luego que denunciara ante distintos jerarcas del Ente, entre los que estaba incluido el ex Presidente del Directorio el Sr. Raúl Sendic, la existencia de irregularidades en la aprobación de facturas en la Planta de Portland. Obviamente, que la suspensión preventiva del Cr. Jorge José Pérez con retención de medio sueldo y la sanción posterior de traslado del cargo, no estuvo motivada en el hecho de haber denunciado irregularidades. Por el contrario, con desviación de poder y en base a motivos falsos, se le aplicó una sanción por un hecho inexistente o en todo caso irrelevante, sumado al linchamiento público al que lo sometió el ex presidente de Ancap, quien declaró a Brecha mientras se desarrollaba el sumario, que se trataba de un "tipo complicado", "con dificultades de relacionamiento con su compañeros". El TCA fue categórico al señalar que se trataba de un motivo absolutamente falso, invocado por el ente para tratar de justificar una sanción cuyo verdadero motivo era tomar represalias contra un funcionario público que había cumplido correctamente con su función como Cr. Delegado del TCR, denunciando hechos irregulares a su jerarcas y así lo hace constar en la sentencia:

"Si era un funcionario "complicado", aparentemente lo fue desde el inicio, por lo que no se comprende porqué recién se le inicia una investigación, luego de que denunciara hechos irregulares que involucraran a jerarcas del Ente y que dieran mérito hasta declaraciones en la prensa del propio Presidente del Directorio descalificando la denuncia porque el actor es "problemático" incurriendo en un tipo de falacia muy usual que se conoce como argumento ad hominem."

El Tribunal también señala que Ancap no solo no investigó los hechos denunciados, sino que además, se opuso al diligenciamiento de las pruebas ofrecidas por el sumariado, violando así el derecho al debido proceso para evitar que se conociera la verdad material, incurriendo en desviación de poder: "En el caso aparece claramente probada la desviación de poder y también, el vicio en los motivos, porque los motivos que se invocaron para sustentar el acto impugnado no resultaron probados o resultaron refutados por la prueba de descargo".

En la dictadura, cuando se sancionaba o se destituía a alguien por sus ideas ni siquiera se tomaban el trabajo de motivar la sanción en hechos falsos, quedando intacto el honor de la víctima que fuera perseguida por sus ideales. En cambio, el caso que comentamos es mucho más grave, porque se armó un procedimiento disciplinario basado en hechos inexistentes, para acallar a un funcionario que había cumplido con sus deberes constitucionales. Por eso, cuando el TCA anula el acto administrativo con duros conceptos en la sentencia, garantiza que en el futuro los contadores Delegados del TCR y cualquier otro funcionario público, no sienta temor a la hora de denunciar una irregularidad en su servicio.

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Sede Ancap. Foto: Fernando Ponzetto

GONZALO RAMÍREZ

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