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Allanamientos nocturnos

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Foto: Archivo El País

Opinión

Conforme anunciara en la nota publicada el pasado 25 de junio, vuelvo al tema de la seguridad pública. Trataré de aportar algunas consideraciones jurídicas, que permitan evaluar la conveniencia de la modificación al art. 11 de la Constitución, propuesta por el Senador Jorge Larrañaga.

Para analizar la conveniencia de aprobar una norma jurídica de rango constitucional que restrinja derechos individuales, necesariamente debe ponderarse el interés que se busca proteger a través de la nueva norma, frente al derecho individual que se habrá de limitar. En el caso, y tratándose de normas que pretenden incrementar la seguridad pública a costa de sacrificar derechos individuales, es inevitable contextualizar la reforma propuesta con la realidad actual. En efecto, hace 20 o 30 años a nadie se le hubiera ocurrido modificar el artículo citado para permitir los allanamientos nocturnos en los hogares, alegando que la prohibición de dichos allanamientos, interfería con la función del Estado en materia de seguridad pública.

¿Qué es lo que cambió? Evidentemente, la utilización de los hogares como bocas de expendio de drogas. No obstante, para justificar una reforma constitucional no alcanza con señalar que los hogares son utilizados para cometer delitos por la noche, porque ese siempre fue un momento propicio para la preparación o comisión de actividades delictivas y aun así, no se planteaba modificar el art. 11 de la Constitución. Hubo un cambio mucho más importante, que tiene que ver con los efectos de la pasta base en la sociedad y el incremento desproporcionado de la violencia por parte de los delincuentes.

No se trata solamente de afirmar que bajo los efectos de la droga o la abstinencia se puedan cometer delitos más violentos. El cambio sustancial se produce porque este tipo de drogas genera un daño difícilmente reversible en las personas que comienzan a consumirla a temprana edad, lo que impide que puedan madurar y adquirir una escala de valores. Cuando alguien es capaz de matar a sangre fría a un muchacho de 18 años que repartía pan en barrio Casavalle, por la simple ira o frustración que le causó que no tuviera dinero, es evidente que algo ha cambiado. Se señala que los delincuentes "ya no tienen códigos", porque roban a sus familiares, amigos y vecinos. El problema es mucho más profundo, porque no tienen siquiera una mínima referencia moral que les permita comprender la enorme desproporción de quitar una vida para terminar robando un celular, o matar a alguien para demostrar bravura entre sus pares. Muchos delincuentes siquiera consideran la proporcionalidad entre la pena por una rapiña y un homicidio y matan por deporte.

Lo que está sucediendo, de la mano del narcotráfico y del consumo precoz de pasta base, justifica poner nuevamente en la balanza el derecho a la inviolabilidad del domicilio en horas de la noche y la necesidad de combatir con mayor eficacia las bocas de pasta base. Es necesario repensar, si se justifica mantener el art. 11 de la Constitución en su redacción vigente o si hay que aggiornarlo a la realidad imperante, y esa es una decisión que debe adoptar el ciudadano, primero firmando y luego votando. La finalidad de esta nota no es teorizar sobre seguridad. Simplemente pretendemos comentar el verdadero alcance de la norma proyectada y demostrar que se intenta afectar lo menos posible el derecho consagrado en la Constitución. Luego, cada uno tomará posición frente a la conveniencia de la norma proyectada, pero teniendo claro su real alcance.

El texto vigente: "el hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley."

La reforma propuesta: Artículo 1º - Agregase al artículo 11 de la Constitución el siguiente inciso: "no obstante, la ley podrá regular el allanamiento nocturno, para los casos en que el Juez actuante tenga fundadas sospechas que se están cometiendo delitos".

a)De aprobarse la reforma, no quedarían habilitados automáticamente los allanamientos nocturnos, ya que se trata de una norma atributiva de competencias, que habilita al Legislador a regular los allanamientos nocturnos dentro de los límites establecidos en el inciso propuesto, lo que supone una garantía adicional.

b)Al agregarse un segundo inciso al art. 11, se debe interpretar la noma en su conjunto, es decir, el primer y el segundo inciso en su globalidad. Como consecuencia de ello, en caso que el Legislador decida regular los allanamientos nocturnos, deberá respetar los requisitos establecidos en el inciso 1° de la Constitución vigente: 1.- Debe existir una orden expresa de juez competente y no de otro funcionario público. 2.-La orden judicial debe ser dictada por escrito, lo que supone una garantía adicional, al comprometer la responsabilidad personal del Juez.

c)El segundo inciso establece un requisito nuevo y de mayor garantía, que solo aplicaría en los allanamientos nocturnos y que el Legislador en ningún caso puede ignorar. ("la ley podrá regular el allanamiento nocturno, para los casos en que el Juez actuante tenga fundadas sospechas que se están cometiendo delitos"). Por tanto, para autorizar un allanamiento nocturno el juez debe tener fundadas sospechas de que se está cometiendo un delito en un hogar y en la noche. Al exigir que se "esté cometiendo un delito", los supuestos en los que se podría disponer un allanamiento, en ningún caso comprenderían el ingreso a un hogar en horas de la noche para buscar a un prófugo de la justicia, llevarse a un sospechoso de la comisión de un delito ya consumado o buscar las pruebas de un delito. La sospecha fundada de que se "esté cometiendo un delito", calza como anillo al dedo para combatir las bocas de pasta base, que aprovechan la impunidad de la inviolabilidad del hogar en horas de la noche.

Consideramos que cuando la policía, con orden escrita de un juez, pueda ingresar en horas de la noche a los hogares que se usan como escudo del delito y compruebe que se está vendiendo droga, seguramente algunas cosas empiecen a cambiar.

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