Publicidad

Vientos y tempestades

Compartir esta noticia

Un sector de la opinión pública -creemos que francamente minoritario- celebró con alborozo el reciente procesamiento con prisión de Juan María Bordaberry y Juan Carlos Blanco. Otros compatriotas, sin llegar al extremo censurable de alegrarse por el encarcelamiento de ciertas personas, cualesquiera sean ellas, piensan que se merecían el infortunio que están viviendo, por haber el primero contribuido a instaurar una dictadura y haber estado a su servicio, el segundo.

Hay en tales reacciones, sobre todo en la primera, una gran confusión de valores y de conceptos, referidos estos últimos -fundamentalmente- a las relaciones entre la justicia y el Derecho. Si bien aquélla, junto a la seguridad, es uno de los valores básicos que persigue el orden jurídico, la justicia no es un valor absoluto, cuya satisfacción deba obtenerse por cualquier vía, incluso desertando del Derecho.

Es que, cuando ello ocurre, es decir cuando se llevan por delante la Constitución y las leyes so pretexto de hacer justicia en una situación concreta, desaparecen las garantías que el Derecho nos asegura al resto de las personas.

Como nadie es dueño de la verdad, tampoco lo son quienes invocan la justicia para exigir el enjuiciamiento ilegal de las personas a quienes detestan o de cuya ejecutoria pública abominan.

Cuando lo logran, como ocurrió en el caso que nos ocupa, pueden ir por el bis -ellos u otros- atribuyendo crímenes u otros delitos a quienes aborrecen por razones políticas o por enconos personales, con tanta convicción como error, tanto en la apreciación de los hechos como del Derecho aplicable.

En el caso del ex presidente y del ex canciller, se violó la garantía básica de la libertad personal, en cuyo mérito "Nadie puede ser preso sino infraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita de Juez competente" (art. 15 de la Carta).

No había delito flagrante, por supuesto, ni tampoco semiplena prueba. Solo indicios, rebuscados y traídos de los pelos, por añadidura. Sin embargo, el juez procesó y dio la orden de prisión.

Es muy grave que ello haya ocurrido, porque si hoy se atropellan los derechos de dichos ciudadanos so capa de hacer justicia, mañana podrán hacerse mangas y capirotes de la libertad de otros compatriotas, con igual pretexto.

También se hizo befa de lo dispuesto por el art. 172 de la Constitución, que dispone: "El Presidente de la República no podrá ser acusado, sino en la forma que señala el artículo 93 (juicio político) y aun así solo durante el ejercicio del cargo o dentro de los seis meses siguientes a la expiración del mismo, durante los cuales estará sometido a residencia, salvo autorización para salir del país, concedida por mayoría absoluta de votos del total de componentes de la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras".

Y algo muy similar dispone el art. 178 de la Lex Magna respecto de los Ministros. Esta norma también fue ignorada.

Como también lo fueron el art. 117 del Código Penal, que fija en veinte años el término de la prescripción de los delitos más graves, y la ley de caducidad, que es una ley de amnistía. Ley que, por serlo, extingue los delitos a que refiere, y que es aplicable a los crímenes cometidos en el extranjero, toda vez que sean juzgados en nuestro país.

En suma, cuando se pretende hacer justicia atropellando principios jurídicos básicos, se siembran vientos que podrán determinar, a poco andar, que tengamos que cosechar tempestades.

Afirmar todo lo que antecede nada tiene que ver con una inexistente solidaridad con la participación que los señores Bordaberry y Blanco tuvieron en la execrable dictadura, durante sus primeros años.

Quienes a ella nos opusimos frontalmente, defendiendo la Constitución y el Estado de Derecho, que son el escudo de nuestras libertades, por idéntica razón nos oponemos ahora a que se atropellen una y otro por la supuesta necesidad de juzgar a sus violadores.

Quienes se oponen a este planteo -gente ignara en sede de Derecho o descreída de sus valores y principios- son absolutamente incoherentes, desde que, para condenar a los violadores de la Constitución, no trepidan en aplaudir su violación ostentosa.

"Contradictio in adjectio" que es patente.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad