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Redacción poco feliz

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La prensa se ha referido a varios episodios que tocan, en forme directa o indirecta el espinoso asunto del acceso a la información sobre la administración y gobierno de la res pública, la república.

La prensa se ha referido a varios episodios que tocan, en forme directa o indirecta el espinoso asunto del acceso a la información sobre la administración y gobierno de la res pública, la república.

Tema complejo y debatido que tiene varias facetas. Incluyendo la obligación de la burocracia estatal y de quienes gobiernan de informar sobre sus actividades, en forma completa y oportuna, a todos los miembros de esa “asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio” que es la República Oriental del Uruguay (como afirma el primer artículo de nuestra Constitución), y el derecho de los ciudadanos (los propietarios de esa asociación política) de “saber de qué se trata”.

Uno de aquellos episodios fue el decreto aprobado por el Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros, referente a la actuación del funcionario público en relación a la producción de solicitudes, proyectos, informes y dictámenes. Esta disposición fue firmada por el vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia.

El decreto se refiere en uno de sus considerandos a “los principios de transparencia y publicidad que deben primar en la actividad estatal, deben ser armonizados con los deberes de lealtad y reserva del funcionario público”. Estos últimos incluyen “no sólo la preservación de los intereses de la Administración sino conducirse con la debida discreción respecto a los datos, hechos y documentos de los que toma conocimiento en virtud del desempeño de su cargo y función”.

Finalmente, el decreto dispone que “El funcionario que haga públicos, divulgue, dé a conocer a terceros los documentos referidos en el presente artículo, excepto en los casos previstos por la ley, incurrirá en falta muy grave pasible de destitución”.

El decreto tiene una redacción ambigua que plantea algunas cuestiones interesantes que exceden lo referente a los documentos manejados por los funcionarios públicos.

En este caso, el orden de los factores realmente altera sustancialmente el producto.

El término “primar” significa, según el diccionario de la Real Academia, “conceder primacía a algo”, “prevalecer, predominar, sobresalir”. “Supremacía”, a su vez significa “superioridad, ventaja o excelencia, que algo tiene con respecto a otra cosa de su especie”.

El decreto primero afirma que deben primar la transparencia y la publicidad. Pero, luego expresa que esos principios fundamentales deben ser armonizados con los deberes de preservar los intereses de la Administración y actuar con “la debida discreción” bajo la amenaza de destitución.

De acuerdo a esa redacción, los principios de transparencia y publicidad en realidad no tienen supremacía sino que deben ser conciliados con los deberes de lealtad y reserva del funcionario público. Deberes, que, en determinadas circunstancias bien pueden ser contradictorios con las obligaciones de transparencia y publicidad.

Claramente, para el gobierno las obligaciones de transparencia y publicidad priman, pero no tanto.

Lo correcto es exactamente lo opuesto a lo que afirma el decreto.

En una sociedad democrática, son “los deberes de lealtad y reserva del funcionario público” los que deben ser armonizados con los principios fundamentales, predominantes, superiores, de transparencia y publicidad. Y no al revés.

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Juan Oribe Stemmer

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