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Plataforma continental

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JUAN ORIBE STEMMER

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar define a la plataforma continental como "el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial".

Los Estados ejercen sobre la plataforma continental derechos exclusivos de soberanía "a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales". El Uruguay ratificó esta Convención en el año 1992 y el tratado entró en vigencia en noviembre de 1994.

El límite exterior de la plataforma puede ser establecido de dos formas: aceptando el límite de 200 millas marinas previsto en la Convención, o demostrando, mediante sólidos estudios e investigaciones, que su borde exterior se interna mar afuera de aquel límite hasta una distancia máxima de 350 millas, dependiendo de sus características geofísicas.

En el caso uruguayo existen sólidos fundamentos científicos para respaldar un límite que superaría las 300 millas marinas. Sería una extensión significativa del área sujeta a los derechos de soberanía de nuestro país, en una región submarina que cada vez adquiere mayor importancia económica, estratégica y política.

El procedimiento para establecer un límite que supere las 200 millas marinas está previsto en la Convención: el Estado ribereño "presentará a la Comisión las características de este límite junto con información científica y técnica de apoyo" dentro de los plazos previstos; la Comisión tendrá la oportunidad de presentar recomendaciones al Estado ribereño el cual, si no está de acuerdo con ellas, podrá hacer una presentación revisada o directamente una nueva presentación; y finalmente, los límites que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios.

Los estudios para una propuesta viable no es una tarea sencilla y requiere una inversión significativa de recursos materiales y humanos. En el caso de nuestro país, por ejemplo, la Ley No. 17.357 de junio del 2001 declaró de interés nacional "los estudios y trabajos requeridos para establecer la traza del límite exterior de la plataforma continental".

La Armada Nacional, a través de su Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología (Sohma), hace tiempo que está trabajando en un proyecto para obtener los elementos y datos científicos que respalden la extensión de los derechos de soberanía uruguayos sobre la plataforma.

Hasta el momento han realizado presentaciones ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental siete países: la Federación Rusa (en el año 2001), Brasil (2004), Australia (2004), Irlanda (2005), Noruega (2006), Francia (2007) y México (2007).

Existe, también, una presentación conjunta realizada por Irlanda, España, Francia y el Reino Unido, en el año 2006, con respecto al área del Mar Céltico y el Golfo de Vizcaya. Estos cuatro Estados reunieron sus recursos para elaborar un documento único preparado colectivamente y en colaboración referente a un determinado sector donde convergen sus respectivas áreas de soberanía. Una decisión muy sensata.

Nuestro país tiene una gran oportunidad de extender su soberanía en una zona clave. Es necesario un trabajo conjunto para lograrlo.

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