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Información pública

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La sucesión de denuncias de mala administración abarcan desde los errores -u horrores- de Alas Uruguay; la gestión de Ancap; las circunstancias de la compra de un inmueble realizada por la Intendencia de Montevideo, y las relaciones comerciales con Venezuela. En todos estos casos la clave es el acceso a la información sobre la gestión del Estado.

La sucesión de denuncias de mala administración abarcan desde los errores -u horrores- de Alas Uruguay; la gestión de Ancap; las circunstancias de la compra de un inmueble realizada por la Intendencia de Montevideo, y las relaciones comerciales con Venezuela. En todos estos casos la clave es el acceso a la información sobre la gestión del Estado.

El primer reflejo de cualquier burocracia es el sigilo. En nuestro país esa alergia a la transparencia parecería ser más considerable de lo que se piensa. Un ejemplo de esa actitud es el revelador dictamen jurídico de la Fiscalía de Gobierno que el Poder Ejecutivo utilizó como fundamento jurídico para desestimar las objeciones del Tribunal de Cuentas y reiterar el gasto.

Sin embargo, la tendencia en el mundo es precisamente en la dirección opuesta.

Aún el mejor sistema de contralor de la gestión pública tendrá dificultades para funcionar eficazmente si no dispone de un acceso oportuno y completo a información veraz. La prensa libre tampoco podría cumplir con su función esclarecedora en esas circunstancias. La mejor forma de limitar la libertad de expresión, es, precisamente, eliminando las fuentes de datos y conocimiento.

Los que mejor saben lo que sucede en la Administración son los propios funcionarios. Por ese motivo en diferentes países reconocen la figura del “denunciador” o, en inglés, whistleblower. Un informe de Transparencia Internacional concluye que los denunciantes son actores importantes en la lucha contra la corrupción y “han contribuido a salvar innumerables vidas y miles de millones de dólares de fondos públicos, al prevenir escándalos y evitar que desastres se hagan aún más graves”. La Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción estipula que los Estados deben aumentar la transparencia, garantizar el acceso eficaz del público a la información y proteger “la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción”.

Existe un explicable conflicto entre, por una parte, la necesidad de mantener determinados niveles de confidencialidad y confianza en el funcionamiento de la Administración, y, por la otra, el derecho de toda la sociedad a saber quién administra, cómo administra y para quién administra.

El decreto aprobado por el Poder Ejecutivo el 13 de febrero, y que sigue tan campante, cambió sustancialmente el equilibrio entre aquellas dos prioridades que existían en nuestro país.

Antes, las normas incluían la obligación de reserva en ciertos casos bien definidos, ahora se la extendió a toda la actividad del Estado.

Aunque el decreto reconoce que los principios fundamentales de transparencia y publicidad deben primar en la actividad estatal, acto seguido establece que deben ser armonizados con los “deberes de lealtad y reserva del funcionario público”. Esta redacción, que ciertamente no es casual, establece como principio general, que los deberes de lealtad y reserva hacia la Administración tienen prioridad sobre los principios fundamentales de transparencia y publicidad en beneficio de la sociedad en su conjunto.

Y esto en una época en que se pone tanto énfasis en la “participación”. Pero, está claro que la participación sin información se convierte en manipulación.

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Juan Oribe Stemmer

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