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¿Iguales ante la Ley?

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Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción ente ellas sino la de los talentos o las virtudes” (art. 8 de la Constitución).

Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción ente ellas sino la de los talentos o las virtudes” (art. 8 de la Constitución).

Cansados estamos de oír repetir el femenino y masculino en los discursos, tratando de inculcar la igualdad de géneros. Ahora se pretende sostener que el Pacto de San José de Costa Rica ha sido derogado por la ley 18.987, del aborto, en lo relativo a la protección de la vida desde la concepción. Aun siendo ello discutible, nadie sostiene que se haya derogado dicho texto en su artículo 1º al consagrar la obligación de no discriminar por razón alguna.

Pues bien, tal parece que si se trata de salvaguardar el derecho supremo a la vida, consagrado en el Artículo 7º de la Constitución de la República, ahí los sexos sí pueden ser tratados en forma diferente, la ley del aborto, de claro contenido inconstitucional, viola asimismo el Pacto de San José de Costa Rica y demás Convenciones y leyes que consagran la no discriminación.

Al amparo de la ley del aborto la mujer que lleva en su vientre un bebé concebido, puede disponer de la vida de este con total discreción, como si eliminara un molesto insecto en las noches de verano.

El hombre, sin embargo, carece de derecho alguno sobre ese niño por nacer, no tiene derecho siquiera a protegerlo en su vida y ¿esto no es discriminación?

Lo anterior en relación al desprecio en cuanto a los derechos del padre y qué menos podemos decir de los derechos del niño, ya nadie puede sostener que ese bebé concebido es parte del cuerpo que lo alberga, la ciencia ha puesto de manifiesto, hace ya mucho tiempo, que ese nuevo ser es único y distinto del vientre que lo contiene, eliminarlo es eliminar una vida.

Increíblemente, la demagogia sin fin de quienes se manifiestan respetuosos de los derechos humanos, ha hecho que tengamos, por un lado la legalización del crimen contra la más indefensa de las criaturas humanas y por el otro todo un pomposo código para proteger la vida y demás derechos de los niños y adolescentes si logran sobrevivir la impunidad de quienes los eliminan antes de nacer. Esto, cuando menos, es contradictorio y altamente discriminatorio en cuanto se prefiere el derecho de la mujer a matar por sobre el del niño a nacer.

No se puede desconocer que en ocasiones la madre que aborta a su hijo, se encuentra en situación desesperada, por eso es razonable, como lo dispone el Código Penal, que si bien matar un nonato siempre es repudiable y constituye un delito, se prevé que se exima de pena a la mujer en determinados casos, concepto hoy relativizado por la ley del aborto.

La jueza Pura Book del Juzgado de Mercedes dispuso, amparada en fundados argumentos, que una mujer suspendiera el acto abortivo, la realidad pudo más que lo jurídico, la señora ya no mantiene el niño en su vientre, no se conocen con exactitud las causas de dicha pérdida, pero sí se sabe que ese niño ya no nacerá y que su padre, a pesar de sus ingentes esfuerzos no pudo salvarle la vida. La señora vio satisfecha su voluntad: “Yo no tengo ganas de estar embarazada ni soportar que me obliguen…”.

Otro personaje del cual no se habla es el niño de cinco años, un día él sabrá que un hermanito venía en camino y su mamá no quería que llegara. ¿él podrá comprender el desamor de su madre?

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Casilda Echevarría

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