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Un fallo polémico

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HEBERT GATTO
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La sentencia de amparo del Juez Letrado Dr. Alejandro Recarey, lejos de disparatada resulta una pieza judicial atendible.

Nos muestra a un Juez que lejos de inclinarse ante lo fácil: plegarse al gobierno y al sentir general, no teme, siguiendo sus convicciones, aparecer como el “enemigo del pueblo” del inolvidable drama de Ibsen.

No entraremos en esta brevísima apreciación, en los problemas jurídicos formales del fallo. El recurso de amparo, no ha sido, durante tiempo, judicialmente bien recibido. Utilizando razones formales, siempre cómodamente alegables, la jurisprudencia, particularmente la inclinada a un anacrónico positivismo ha tendido a desestirmarlo en despecho de los fueros ciudadanos. Defecto de formalismo en que no cae la sentencia de Recarey, centrada en una visión amplia del recurso.

Sobre el fondo el fallo insiste una y otra vez que su objeto no es, como se ha repetido, desestimar la evidencia científica preliminar apoyando las vacunas como prevención ante la gravedad de la infección. Solo que, sin entrar a considerar sus virtudes y eventuales inconvenientes, suspende su aplicación a los menores de 13 años, argumentando que esta no se realiza respetando el orden legal y constitucional nacional, particularmente lo requerido por la Ley 18.381. Según dicha norma las cláusulas de confidencialidad exigidas por el laboratorio vendedor no pueden ser admitidas en el contrato, en tanto refieren a la eventual violación de derechos humanos tan decisivos como la salud. Por consiguiente, sostiene Recarey, hasta que éste y sus anexos no se publiquen y por ende se conozca con precisión la composición de las vacunas, sus bondades y sus inconvenientes, ellas no podrán ser inoculadas, sin que importe que su aplicación sea facultativa. Los padres o tutores no pueden decidir, sin información contractual adecuada, cuanto esta omisión puede afectar a los menores de edad a quienes representan.

Yo estimo que, pese a su seriedad, la sentencia es errónea y excesivamente rígida: se desentiende de sus consecuencias e invierte riesgos. Desatada como fue una grave infección el Poder Ejecutivo estaba constitucionalmente obligado a tomar las medidas más adecuadas para prevenirla, art. 44 Carta. El único instrumento para ello eran las vacunas, cuya eficacia (si bien no completa), avalaban todas las instituciones científicas y médicas en Uruguay y en el mundo y que solo eran conseguibles si se admitía la confidencialidad de la operación. De otra manera no se las obtendría. Forzado por la coyuntura, el Ejecutivo aceptó la reserva. Carecía de otro remedio. Para ello se amparó en la Constitución que le impone, como deber primario, tutelar la salud de la población, descartando para el caso la norma de la ley 18.381 que, dirigida a la transparencia estatal, frustraba ese objetivo. No violándola sino entendiéndola no aplicable. En el mismo sentido acompañando las circunstancias de la decisión primaria debió pronunciarse la sentencia de amparo. Resulta claro que aún cuando se admita que el derecho a la información tenga rango constitucional, (no solo legal), en la necesaria ponderación entre ambos principios: salud e información, en la especie prima la salud. Entiendo que en este punto fundamental radica el error en el fallo del Dr. Recarey. Que en nada lo deshonra.

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