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El eterno retorno

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Hebert Gatto

Nuevamente el partido de gobierno insiste en anular la ley de caducidad. Esta vez no promueve un recurso, como en 1989, ni una reforma constitucional como en el 2009, ahora plantea un proyecto para "desaplicarla". Para analizarlo sin repetirnos, obviaremos lo ya dicho en general sobre la imposibilidad constitucional de anular una norma legal así como sobre el desconocimiento del doble pronunciamiento del cuerpo electoral que aquí se alienta.

El proyecto se estructura en tres artículos: por el primero se otorga rango constitucional a normas internacionales ratificadas por Uruguay sobre determinados derechos humanos, incluso las emanadas del "jus cogens", esto es la costumbre internacional reconocida en relación a ellos. Por el segundo se establece la inaplicabilidad de los artículos 1, 3 y 4 de la ley 15.848, y por el tercero -y como consecuencia-, se ordena reabrir las causas interrumpidas, suspendidas o archivadas por la misma así como la suspensión de la prescripción de los delitos que ella abarca.

Nuestras objeciones tienen que ver con el alcance de las soluciones propuestas y, aun en la errónea hipótesis de aceptarlas, con sus consecuencias para los fines buscados. En este plano parece claro que para integrar a la Constitución tratados específicos sobre derechos -más allá de lo que se opine sobre un tema como éste, delicado y de enorme trascendencia-, la vía a utilizar no es una norma interpretativa acotada. Que además, mal puede ser interpretación auténtica de una norma de rango superior. Argentina, para citar un ejemplo, incorporó el derecho humanitario internacional a su Constitución, pero lo hizo mediante una reforma, previa consulta al pueblo, la que estableció con precisión cuales tratados concretos adquirieron estatuto constitucional o mediante cuales mayorías pueden adquirirlo los restantes.

No ocurre lo mismo aquí, donde la adopción, además de parcial, por limitarse a algunos derechos, es imprecisa y desconoce soluciones más avanzadas. A la vez que no puede admitirse que se incorpore como fuente constitucional, es decir, como normativa soberana, el "jus cogens", un conjunto inarticulado y cambiante de prácticas internacionales, que pueden resultar totalmente ajenas o contrarias a la voluntad de la República. Lo cual exhibe la desmesura y los peligros de un proyecto que no interpreta sino que modifica ilegítimamente la Constitución.

Lo más triste es que aun si se aceptaran semejantes desvíos, igualmente la ley 15.848 resultaría "aplicable". Si los tratados y la práctica internacional estaban vigentes cuando esta ley se sancionó, ella nació inconstitucional, pero aun así para "desaplicarla" ello debió declararse en cada uno de los procesos, desde que en nuestro derecho las leyes inconstitucionales sólo resultan inaplicables en el caso concreto en que tal vicio fue decretado por la Corte. Declaración que cuando se realizó fue en el sentido de la constitucionalidad de la caducidad. A su vez si dicha legislación internacional resultara ser posterior a la ley 15.848, su consecuencia fue derogar a esta última, pero la derogación carece de efectos retroactivos por lo que no invalida las caducidades o amnistías correspondientes a delitos anteriores a su vigencia. Lo que demuestra que ni en el derecho ni en la vida resulta posible anular totalmente los efectos del tiempo porque el mismo también genera derechos.

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