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Padres solteros

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Mucho ruido, posturas encontradas, escándalo, alguna situación dolorosa, y al final el tema pasó sin que se hubiera abordado lo que en un inicio estuvo en cuestión.

Mucho ruido, posturas encontradas, escándalo, alguna situación dolorosa, y al final el tema pasó sin que se hubiera abordado lo que en un inicio estuvo en cuestión.

Al centrarse en el aborto, con una difusa y tímida apuesta a que la ley que lo despenaliza se declare inconstitucional, la jueza que tomó la demanda de un hombre que sí quería ser padre pese a que la mujer optaba por interrumpir su embarazo, se concentró en un solo aspecto del debate, el del aborto en sí mismo que en el contexto actual no parecía tener andamiento, y pasó por alto el otro: ¿tiene derecho o no un hombre a ser padre pese a que la mujer decide abortar?

La pregunta así planteada debería discutirse sobre la base de una ley de despenalización ya instalada y más allá de opiniones personales. Es improbable que la Suprema Corte de Justicia la declare inconstitucional. La ley fue aprobada por el Parlamento, y cuando quienes se oponían a ella organizaron una consulta popular para derogarla, solo un nueve por ciento de la población adhirió a esa convocatoria. No quiere decir que el 91 por ciento restante milite a favor del aborto, pero es gente que por lo menos no cree bueno penalizarlo, más allá de sus íntimas convicciones.

La existencia de la ley no acalla a los que se oponen al aborto y no tranquiliza a los que lo defienden. Todos tienen derecho a expresarse. Pero dado que rige, un fallo judicial ante un planteo así debió apuntar al flanco visible de la ley y no hacia su existencia general.

El debate debió ser sobre lo que el hombre pedía: determinar si el derecho de la mujer a interrumpir un aborto es tan, tan absoluto (la idea de que ella es dueña de su cuerpo) que su socio en el embarazo no tiene manera de intervenir.

Ese es el aspecto más complicado que tiene cualquier ley que permite el aborto.

No es frecuente que un hombre reclame su deseo a hacerse cargo del hijo. Por lo general la mujer decide hacer un aborto en común acuerdo con su pareja o ante la total indiferencia del hombre, que no está dispuesto a hacerse cargo.

Una tercera situación se da cuando la mujer no informa al hombre ni que quedó embarazada ni que se hizo un aborto. Ahí queda en evidencia que tiene el poder de hacer lo que quiere con su cuerpo con prescindencia del hombre. Puede hacerlo y muchas veces lo hace.

Pero lo que está en discusión no es si tiene el poder (lo tiene), sino qué pasa cuando el hombre reclama ser padre, como parte de sus derechos. ¿Realmente queda excluido de una vez y para siempre? ¿No tiene derecho alguno? Por cierto, se trataría de un derecho alternativo, no opuesto, al de la mujer.

Esa discusión debió ser el centro de la sentencia de la jueza, que lamentablemente derivó en otra cuestión con sus complicadas consecuencias. El fallo de la jueza favorecía al padre, es verdad, pero por rebote. No establecía precedentes o jurisprudencia en el meollo del asunto.

Suponiendo que un día se falle a favor de un reclamo de ese tenor, habrá que argumentarlo muy bien: el padre deberá demostrar que reúne las condiciones para hacerse cargo desde el nacimiento y para el resto de la vida, y que seguirá con atención, paso a paso, el embarazo de la mujer y los primeros momentos de maternidad. Cada derecho, en caso de que este sea reconocido, conlleva obligaciones.

Se necesitan dos para un embarazo. Y dos son responsables si no tomaron medidas previas para evitarlo. Sobre esa realidad es que una mujer entiende que puede abortar y sobre la misma se apoya el derecho que reclama un futuro padre.

Sin embargo, durante nueve meses quien se hace cargo del embarazo y del parto es la mujer. Por eso ella aduce que es su derecho exclusivo y nadie, ni siquiera su socio en la concepción, debe intervenir.

Lo curioso es que en estos tiempos de liberalidad y apertura, se dan situaciones diversas. Cada día se afirma más la modalidad de la “madre soltera”. No ya la de una mujer que queda embarazada en forma no deseada, sino la que quiere deliberadamente tener un hijo y lo hace con alguna pareja ocasional que luego no continuará con su función paterna.

A eso se suma la tendencia, afirmada por ley en diferentes países, de los matrimonios homosexuales que adoptan niños o en algunos casos los tienen por el sistema de “vientre de alquiler”, e incluso si la relación con la mujer es más cercana, con un “vientre prestado”. Ellos pueden ser padres.

Ante estas nuevas modalidades, el que queda afuera es el que pese a dejar embarazada a una mujer, igual queda excluido. No existe la posibilidad de que el varón sea “padre soltero”.

En consecuencia, era previsible que un día alguien hiciera este reclamo y obligara a un juez a determinar si hay o no un flanco en la ley.

En su fallo la jueza le dio la razón al padre sin dársela. En realidad argumentó respecto a sus propias convicciones personales, pero en ningún momento reconoció que en el contexto de la ley vigente había un vacío y que su tarea era reconocerle, o no, ese derecho al padre.

Hubiera establecido un precedente removedor.

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Tomás Linn

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