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El regreso inesperado

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EDITORIAL

Lo político vuelve a estar por encima de lo jurídico. El otorgamiento del subsidio a Raúl Sendic luego de su renuncia es contrario a la Constitución, pero resuelve una cuestión que puede afectar duramente la interna del Frente Amplio.

No hay dudas de que la presencia de Lucía Topolansky como nueva vicepresidente renovó un poco el aire en el Palacio Legislativo, muy caldeado por los cuestionamientos a Sendic, y la existencia de una relación tirante que se agravó por el encierro del entonces vicepresidente: no tenía diálogo con nadie, no actuaba y carecía de fuerza para ser el motor del Poder Legislativo.

Seamos sinceros: con muy poco ya se era mejor que antes, pero además Topolansky pareció llegar con intenciones de tomarse su cargo en serio. Hasta ahí todo bien.

El problema es que Topolansky comulga con uno de los más peligrosos criterios que existen en la función pública y que fuera expuesto y aplicado impiadosamente por su esposo, José Mujica, durante su periodo como presidente: que lo político está por encima de lo jurídico. Una mala señal que expuso en el tema de subsidio sí, subsidio no, para el renunciante Raúl Sendic y laudó a espaldas de lo jurídico.

La Constitución no tiene ninguna previsión expresa sobre subsidio para el caso de renuncia del Vicepresidente de la República, pero no hay inconveniente en considerarlo como legislador porque desempeña habitualmente esa tarea: habla, vota, aprueba ley e integra la opinión (para bien o para mal) de ese Poder.

El artículo 77 de la Constitución, en su numeral 10 establece que "ningún Legislador ni Intendente que renuncie a su cargo después de incorporado al mismo, tendrá derecho al cobro de ninguna compensación ni pasividad que pudiera corresponderle en razón del cese de su cargo, hasta cumplido el período completo para el que fue elegido. Esta disposición no comprende a los casos de renuncia por enfermedad debidamente justificada ante Junta Médica, ni a los autorizados expresamente por los tres quintos de votos del total de componentes del Cuerpo a que correspondan, ni a los Intendentes que renuncien tres meses antes de la elección para poder ser candidatos".

El texto parece clarísimo: si la renuncia de Sendic (que no fue por enfermedad ni fue autorizado por los tres quintos de votos del Senado) genera derecho al subsidio se aplica la primera parte del artículo y recién lo cobrará cuando se haya "cumplido el periodo completo para el que fue elegido", que no es otro que el 1° de marzo de 2020. Hasta esa fecha, Raúl Sendic no puede cobrar ningún tipo de pasividad, subsidio o lo que sea porque la Constitución no lo habilita. No se nos ocurre cómo esta redacción tan fácil de entender puede ser leída o interpretada de otra manera. ¿Cuál es la parte que genera dudas y abre las puertas de la discusión? Podrá ser justa o injusta, pero dice lo que dice.

Cuando Sendic presentó su renuncia como Vicepresidente, el Parlamento la aprobó por unanimidad, pero no dijo nada y menos "autorizó expresamente" como exige la Constitución a que se le abonara la subvención. La compensación del art. 77 no es un derecho que se genere espontáneamente, debe haber un acto previo, explícito y expreso. Y eso nunca se dio porque, entre otras cosas, no se habrían alcanzado los tres quintos de votos y la pacífica sesión de renuncia se habría transformado en un campo de batalla.

Sin embargo Topolansky sostuvo que "el subsidio es como un seguro de paro, como cualquier persona que termina una cuestión laboral y tiene un tiempo, no es más que eso, lo que pasa es que esto se dio en medio de una situación con otros ribetes y entonces probablemente eso haya sido la causa de la polémica". Ahora sí que se complicó. Si empezamos a talentear ("es como un seguro de paro" o "es una jubilación parcial" o "es un premio por su gran dedicación" o cualquier otra cosa que se nos ocurra) estamos liquidados. Lo mismo con el otro "gran" argumento de que antes se hacía así (mal) y entonces lo vamos a seguir haciendo así (re mal). Insistir en el error parece —por lo menos— irresponsable y más si hablamos de vicepresidentes de la República.

La reacción de la oposición y su pedido de revocación es totalmente lógica. Porque si algo faltaba, los catedráticos de Derecho Público consultados, Eduardo Lust (Universidad de la República) y Martín Risso (Universidad Católica) han sido categóricos en su pronunciamiento sobre la claridad del texto constitucional y su ámbito temporal de aplicación.

Queda por ver qué harán los sectores más responsables del Frente Amplio, porque como están planteadas las cosas habrá que decidir si los compromisos políticos están por encima del orden constitucional. Una vez compartieron, se callaron y les fue mal. ¿Ahora? ¿No aprendimos nada de Ancap?

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