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No es el mejor camino

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EDITORIAL

El procedimiento seguido por el Poder Ejecutivo para el contrato con UPM no es el más apropiado. Se salteó un mínimo intento para construir consensos y esa carencia está en los cimientos de las buenas políticas de Estado.

La instalación de plantas para la producción de celulosa es una consecuencia lógica de una política de Estado de impulsar el desarrollo de la forestación. El punto de partida de esta política fue la Ley Forestal (aprobada hace casi exactamente tres décadas, en 1987). El desarrollo del sector tomó impulso en 1993.

Era evidente que la forestación y el aumento de los volúmenes de madera cosechada y enviada a los mercados en el resto del mundo habrían de generar una demanda por infraestructura adecuada y una cantidad, y variedad, de servicios complementarios.

Sin embargo, nuestro país desaprovechó el reciente período de auge de los precios de las commodities y, en lugar de invertir sabiamente esas ganancias adicionales, las gastó con un criterio de corto plazo. Ahora se notan las consecuencias. Cuando se examina el contrato con UPM suscrito el 7 de noviembre queda en evidencia la brecha que se ha generado entre la potencia de la producción forestal y la falta de inversión por parte del Estado en los elementos esenciales para el desarrollo del sector.

En mayo, el Presidente de la República informó en el Consejo de Ministros abierto en Villa Cardal que se trabajaba "con la empresa UPM en un acuerdo de inversión".

En el principio del "Contrato ROU-UPM" se estipula que "la República Oriental del Uruguay", representada por el Secretario de la Presidencia, el Prosecretario de la Presidencia y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y UPM, convienen en un acuerdo de inversión. Pero, si se analiza el texto del documento, se puede llegar a la conclusión de que, en realidad, se trata de un acuerdo que define un conjunto de prestaciones, principalmente a cargo de nuestro país, que constituyen una etapa previa a lo que se denomina la Decisión Final de Inversión (DFI) de la empresa.

Así, las Partes acordaron que "Con este contrato UPM busca definir acciones de desarrollo de infraestructura y otros prerrequisitos en Uruguay que son requeridos para apoyar una posible inversión de una planta de celulosa. Mayores acciones serán requeridas para definiciones técnicas y de avance de trabajos, la culminación exitosa de procedimientos administrativos y la conclusión de negociaciones de acuerdos para satisfacer los requisitos del proyecto" (parágrafo 2.5.3.). También se deja constancia de que "ciertos prerrequisitos contractuales han sido negociados" y están establecidos en los anexos. "El progreso satisfactorio en relación con esos prerrequisitos, entre otros," —agrega el documento— "es una precondición necesaria para que UPM tome una decisión DFI positiva" (2.5.6.).

Y, por si quedara alguna duda, Uruguay aceptó que "Las Partes reconocen y acuerdan que la Decisión Final de Inversión de UPM sobre si procede o no con el Proyecto de Plata de Celulosa quedará sujeta a la sola discreción de UPM, aun cuando cada una de las Condiciones Necesarias hayan sido satisfechas y el Contrato complementario sido suscrito" (4.3.).

El Presidente también dijo en Villa Cardal: "Cuando se firme el documento se darán a conocer todos los puntos, porque hasta ese momento hay un acuerdo de confidencialidad, como en cualquier negocio, y el Gobierno lo va a respetar".

No nos encontramos ante "cualquier negocio".

Los compromisos asumidos en el contrato por la "República Oriental del Uruguay" son considerables y obligan no solamente a este gobierno sino a gobiernos futuros. Algunos de ellos podrían implicar modificaciones de la legislación vigente. Además, es importante tener presente que se pactó que "En caso de arbitraje, la controversia se resolverá mediante arbitraje en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI)" (11.2.).

Si miramos la sustancia de las cosas, está claro que este contrato suscrito por tres funcionarios del Poder Ejecutivo en nombre de la "República Oriental del Uruguay", con una empresa transnacional, tiene una trascendencia comparable, o incluso superior, a un tratado de libre comercio. Y un acuerdo de esta naturaleza requiere previa ratificación del Poder Legislativo para entrar en vigencia.

En cambio, el Poder Legislativo y la opinión pública fueron dejados al margen de las negociaciones y ahora deben enfrentarse a un hecho consumado.

No parece el mejor procedimiento para construir los consensos nacionales y de largo plazo que deben encontrarse en los cimientos de las políticas de Estado.

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