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Reintegros Fonasa

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Algunos cálculos

@| A fines de setiembre de 2017, el BPS procedería a la devolución de los excedentes del FONASA, que surjan de la “liquidación” del aporte, correspondiente al año 2016.

A esa fecha se adeudarán 21 meses de excedentes desde el anterior reintegro, realizado hace un año. Se devolverán montos en exceso descontados de enero a diciembre de 2016, o sea ocurridos hace ya entre 20 y 9 meses.

El reintegro será “parcial”, pues luego del pago a cada contribuyente se le seguirá adeudando descuentos en exceso por 9 meses más: de enero a setiembre de 2017. En suma, hoy se adeudan 21 meses de descuentos por encima del “tope” y se pagarán “solamente” 12 meses.

El BPS informó que el monto global a devolver es de $ 3.800 millones (unos US$ 130 millones), que afectaron a unos 143.000 contribuyentes. De estos números se pueden extraer algunas conclusiones y comentarios alarmantes, por su arbitrariedad:

A - Monto reintegrado.
En setiembre de 2017 se procederá a devolver US$ 130 millones descontados en exceso, con un retraso de entre 21 a 9 meses.

B - Monto adeudado (estimación).
A fines de setiembre/2017 aún se seguirán debiendo 9 meses de 2017, que suponen (por lo menos) US$ 100 millones. O sea que lo adeudado “hoy” es de US$ 230 millones: generosamente se reintegran “sólo” US$ 130 millones (sin actualizar) y se retienen 100 millones de dólares, y se seguirá descontando en exceso, por un año más (hasta setiembre de 2018).

C - Impuesto encubierto.
Este procedimiento hace que “nunca” se llegue a amortizar toda la deuda y siempre quede, ”por lo menos”, un remanente de descuentos mínimo correspondiente a 9 meses, que recién cuando llegue a 21 meses, será devuelto parcialmente. En los hechos es una “transferencia” del contribuyente al Estado, o impuesto encubierto, de US$ 100 millones (que se va incrementando anualmente).

D - Reintegro sin actualización.
Los montos descontados y devueltos varios meses después, entre 21 y 9 meses, no son actualizados por ese desfasaje financiero. Sin embargo, si un contribuyente se atrasa en los pagos correspondientes al BPS o la DGI, se le aplicarán multas y recargos de por lo menos 20 % y 1,2 % mensual respectivamente. Es fácil comprobar que para una mensualidad uniforme que se adeude en un plazo entre 21 y 9 meses, las multas y recargos “implican” un 39,0% adicional, que incrementa lo adeudado: Si un contribuyente le debe al Estado US$ 130 millones (en la hipótesis A), éste le cobrará, “además de la deuda, US$ 50 millones de multas y recargos.

E - Resumen.
Hoy nos devuelven (si sorteamos todas las dificultades para cobrar y somos algo informados para reclamar el pago), un monto de 130 millones “sin actualizar” pero, además, nos seguirán debiendo 100 millones, que “nunca” nos van a devolver. Y mes a mes la deuda del Estado, por ese concepto, se incrementará en US$ 11 millones.

Si se invirtiera la situación, como acreedores no recibimos ninguna compensación.

F. - Inequidad.
La injusticia es aún más evidente, cuando hay algunos colectivos que, por decreto, se les permite suspender el aporte al llegar al “tope”, con lo que evitan aportes excesivos, devoluciones no actualizadas y, fondos “nuevemesinos” que nunca volverían a sus manos. Peor aún, hay casos arbitrariamente excluidos del sistema, encubiertos por ley.

G - Soluciones.
Recientemente la DGI expresó y con razón, el adelanto que implica la presentación de las declaraciones juradas de IRPF e IASS vía web. Incluso lo “automático” de éstas últimas. Esto muestra la posibilidad cierta de una liquidación igualitaria, sin “impuestos” por la vía de diferir las devoluciones, descontando solo lo que corresponde, con el incremento único del 25 % sobre las cuotas, como aporte solidario.

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