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Números del FDI

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@| En estos días, producto de las inclemencias del tiempo y los daños que estas han causado a la infraestructura de caminería rural y urbana del interior, el tema “transferencias del Gobierno Central (GC) a las Intendencias” ha vuelto al tapete. La oposición política ha señalado la necesidad de que el GC apoye mas a las intendencias con partidas extras y el Gobierno se defiende diciendo que el tema transferencias ya tiene su marco normativo aprobado y no es posible salirse de él.

Visto que las cifras reclamadas son coyunturales y de relativa “poca monta”, inevitablemente aparece la tentación de contraponerlas con las cantidades millonarias en dólares que el GC debió verter a las Intendencias por concepto de FDI y no lo ha hecho, pese a la claridad de las disposiciones constitucionales que así lo establecen.

Un sencillo ejemplo quizás sirva para clarificar a lo que me estoy refiriendo y sería el caso de un sindicato que negocia sus retribuciones y aumentos, sobre la base de una participación en las ventas de la empresa para la cual trabajan sus afiliados. Pongamos por ejemplo que acuerdan como monto de sus salarios, el 25% de las ventas del año cero y siguientes. Imagine el lector por un momento que al año 1 el IPC sube un 10% y la ventas de la empresa aumentan 20% sobre las del año base.

¿Qué creen que sea justo, que la empresa pague en concepto de retribuciones? ¿25% sobre las ventas del año base, ajustadas por IPC del año 1 o el 25% sobre las ventas reales del año 1? La respuesta correcta y justa es una sola y evidentemente pasa por pagar retribuciones sobre la ventas reales y no sobre las ventas del año base ajustadas por IPC. Es claro que hubo aumento “real” (por sobre la inflación) de las ventas y los trabajadores tiene derecho a esa parte. No puede haber dos opiniones.

Si sustituimos al Sindicato por las Intendencias y al GC por la empresa, tenemos el escenario equivalente que se da con el FDI (Fondo de Desarrollo del interior). Con la diferencia sustancial que en el caso del FDI el GC lo liquida y paga sobre la base del las recaudaciones de 1999 ajustadas por IPC y no sobre las recaudaciones reales que como se sabe, han aumentado sistemáticamente y sensiblemente por arriba del IPC. El GC, ley de Presupuesto mediante, apela a un sistema de liquidación que “claramente”perjudica al interior (como perjudicaría a sus empleados la empresa si liquidara las retribuciones sobre las ventas del año base ajustadas por IPC y no sobre sus ventas reales) y, lo que es mucho peor, lo viene haciendo sistemáticamente en los últimos 13-14 años, en flagrante contradicción a la constitución. El art 298 numeral 2 establece… “Destinar al desarrollo del interior del país y a la ejecución de las políticas de descentralización, una alícuota de los tributos nacionales recaudados fuera del departamento de Montevideo…”.

Resulta claro que el FDI es una alícuota de una porción de la recaudación realmente producida y no sobre la recaudación de 1999, ajustada por inflación como lo establecen los sucesivos presupuestos.

Y lo que aun es mucho peor es la significación de las cifras involucradas. En efecto, si se toma por un lado el FDI calculado sobre la base que lo dispusieron los sucesivos presupuestos y por otro, sobre la base de las recaudaciones reales (disponibles casi en tiempo real) y se obtiene la diferencia año a año entre ambos métodos pasada a dólares, por el tipo de cambio promedio de cada año, se verá que el monto no transferido desde 2005 a 2017 inclusive, ascendió a poco mas de US$ 1.300 millones de dólares, ¡¡mucho dinero!!

En promedio, el interior dejó de percibir mas de US$ 100 millones/año que le hubieran correspondido, de haberse liquidado el FDI conforme a la Constitución.

Es bueno saberlo en épocas en que la disputa por magros recursos entre las demandas del interior y las ofertas del GC, son por montos muchísimo menores.

Bastaría que las leyes de Presupuesto hubieran reflejado el tenor literal de la Constitución, para que estas millonarias transferencia del interior al Tesoro Nacional, se hubiesen evitado.

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