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El contrato con UPM

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Unos puntos a mejorar

@|Luego de arduas negociaciones el gobierno ha suscrito, con UPM, el contrato que va a permitirle, a esa empresa, instalar una segunda planta de pasta de celulosa en nuestro país.

A lo largo de mi larga vida, he tenido el honor de participar en la negociación y redacción de múltiples tratados y contratos internacionales por lo que me considero habilitado para destacar el esfuerzo realizado por los negociadores uruguayos al haber culminado esa difícil y compleja negociación.

Obviamente, no puedo opinar sobre lo convenido en sus aspectos económicos, ferroviarios, tributarios, laborales y medio ambiental, que deberá ser efectuado por especialistas en esas materias. Sin perjuicio de ello, creo que puedo referirme, con cierta autoridad, a algunos errores cometidos, en el contrato suscrito, en lo relativo a las facilidades portuarias que el Uruguay se ha obligado a suministrar. Al respecto es destacable: 

a) Que en el apartado 3.5.4, nuestro país se obliga a la “realización de un proceso competitivo, para otorgar una concesión portuaria por un plazo de 50 años a cambio de la construcción de una terminal portuaria especializada en los productos e insumos de UPM. Allí se establecen las condiciones que deberá llenar el concesionario, los proventos que deberá pagar etc., pero no se ha previsto la situación que puede generarse si no se presentan interesados y la licitación, en definitiva, se declara desierta. 

b) Que, en el inciso (f) del apartado 3.5.5., se le impone a la A.N.P. el “realizar a su costo todos los trabajos de dragado necesarios con respecto al canal de conexión entre el Río de la Plata y la dársena adyacente al área de Concesión del Puerto de Montevideo, según lo siguiente: I. 12.5 m de calado a nivel cero Wharton en un primera etapa y II. 13 m de calado a nivel cero Wharton a partir de no más allá de 5 (cinco) años desde el inicio de operaciones de la Planta de Celulosa y por el resto del período de concesión, una vez que se reciba la autorización solicitada a la Comisión Administradora del Río de la Plata”. Esta redacción es absurda porque la dársena adyacente al área que se pretende conceder se encuentra también en el Río de la Plata, forma parte del mismo ámbito acuático, de modo que no se puede hablar de un canal de conexión.
En otras palabras, se fija en 12.5 metros la profundidad en una primera etapa y en 13 metros en una segunda etapa para “el canal de conexión entre el Río de la Plata y la dársena adyacente que, obviamente no existe, y de ese modo, no se toma en cuenta que lo que interesa es que esas profundidades sean llevadas al canal de acceso a nuestra principal terminal portuaria y a su área operativa. Aparentemente, eso fue lo que se quiso decir, pero no se dijo… quizás por utilizar una terminología técnica poco adecuada o por desconocimiento de los negociadores.

c) Que no corresponde hablar de “autorización” por parte de la CARP que sería reconocerle un derecho de veto que no tiene (Arts. 17 a 22 Tratado del Río de la Plata). 
Con las correcciones del caso, lo acordado, en esta materia, es plausible.
Siempre sostuvimos que el puerto de aguas profundas del Uruguay debía ser el Puerto de Montevideo y nos opusimos al disparatado proyecto del puerto proyectado por la ley 19.046 en Rocha, por lo que estimamos que lo que se quiso pactar, con una redacción correcta, va a significar, de concretarse, un paso muy importante para alcanzar ese importante objetivo.

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