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Decreto mordaza

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El decreto del 13 de febrero de 2017 trata de uno de los temas más importantes, no solamente para la Administración pública sino también para el contralor de aquella, por el Poder Legislativo y la sociedad civil.

El decreto del 13 de febrero de 2017 trata de uno de los temas más importantes, no solamente para la Administración pública sino también para el contralor de aquella, por el Poder Legislativo y la sociedad civil.

En el caso de este último término nos referimos deliberadamente a toda la sociedad civil.

No estamos de acuerdo con la frase “sociedad civil organizada” que tanto parece atraer al actual gobierno y a sectores políticos de izquierda. Esa expresión, por una parte, legitima y recoge solamente las opiniones de los grupos de presión organizados de diferentes formas (especialmente los que son afines a su ideología) que proliferan en estos tiempos. Por la otra, excluye a los demás miembros de la sociedad, la inmensa mayoría de los habitantes de nuestro país, que no están “organizados”. Parecería que para algunos, las opiniones e intereses de estos ciudadanos no merecen ser tomados en cuenta.

Ello, a pesar de que la Constitución estipula que la “La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio”. Parecería ser un texto claro: todos los habitantes son miembros de la asociación política Uruguay, no solamente los que pertenecen a la “sociedad civil organizada”.

El decreto establece un concepto inaceptable: estipula que “los principios de transparencia y publicidad que deben primar en la actividad estatal, deben ser armonizados con los deberes de lealtad y reserva del funcionario público”.

Parece un texto artero que comienza reconociendo la primacía de los principios de “transparencia y publicidad”, pero inmediatamente dispone que deben ser “armonizados” con los deberes de lealtad y reserva.

Contrariamente a lo que sugeriría una lectura rápida, en realidad se dispone que los “deberes de lealtad y reserva de los funcionarios públicos” primen por encima de los principios transparencia y publicidad. ¿La política por encima de lo jurídico?

¿Hasta qué punto se “armonizarán” los principios? ¿Cuáles son los criterios para armonizar? ¿Quién armonizará?

La respuesta es que, según el decreto, quien decide hasta qué punto deben prevalecer aquellos deberes sobre los principios es la propia Administración.

Esto es preocupante porque es posible que se planteen situaciones en las cuales existan serios conflictos entre los principios de transparencia y publicidad (que protegen intereses superiores de toda la sociedad), y el limitado interés de algunos administradores de ocultar del escrutinio público determinados hechos, procedimientos o acciones.

Parecería que el gobierno desea colocarse en la confortable posición de que el que debería ser vigilado o controlado resuelva hasta qué punto se le puede vigilar o controlar.

En una democracia la regla es exactamente la opuesta: son los deberes de lealtad y reserva los que deben ser armonizados con los principios superiores de transparencia y publicidad.

Como broche de oro, el decreto estipula que “El funcionario que haga públicos, divulgue, o dé a conocer a terceros” documentos como solicitudes, proyectos, informes o dictámenes, “incurrirá en falta muy grave, pasible de destitución”. Así nomás.

Sin matices, ni proporcionalidad, ni atenuantes, ni eximentes de responsabilidad.

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Juan Oribe Stemmer

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