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Doscientos años después *

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La importancia que poseen las Instrucciones del año XIII en la historia de los conflictos políticos del Río de la Plata, es por demás notoria. Pero más allá de esa trascendencia, ellas poseen otro valor historiográfico, porque constituyen una elocuente expresión de la principal clave para comprender el conjunto de la historia rioplatense de la primera mitad del siglo XIX. Me refiero a la dicotomía confederación-Estado federal, dicotomía surgida del gran problema que domina la historia moderna de Europa y de los nuevos países americanos –norte, centro y sudamericanos–, el problema de la divisibilidad o indivisibilidad de la soberanía.”

La importancia que poseen las Instrucciones del año XIII en la historia de los conflictos políticos del Río de la Plata, es por demás notoria. Pero más allá de esa trascendencia, ellas poseen otro valor historiográfico, porque constituyen una elocuente expresión de la principal clave para comprender el conjunto de la historia rioplatense de la primera mitad del siglo XIX. Me refiero a la dicotomía confederación-Estado federal, dicotomía surgida del gran problema que domina la historia moderna de Europa y de los nuevos países americanos –norte, centro y sudamericanos–, el problema de la divisibilidad o indivisibilidad de la soberanía.”

Así inicia su estudio, incluido en el libro coordinado por Gerardo Caetano y Ana Ribeiro, José Carlos Chiaramonte, de la universidad de Buenos Aires. El espacio del cual dispongo me impide transcribir enteramente este ensayo que no tiene desperdicio.

Escribe Chiaramonte: “Hasta el momento en que la Constitución de Filadelfia inaugurara una forma inédita de resolver el dilema de la concentración o desconcentración del poder que conocemos como federalismo norteamericano – con la aparición en la historia de un nuevo sujeto de derecho internacional, el Estado federal –, los tratadistas políticos solo conocían una forma de federalismo, la confederación (unión de Estados independientes) y a ella se referían con exclusividad cuando abordaban el tema”

“A partir del estudio del proceso político norteamericano, los especialistas en derecho político elaborarán la distinción entre el concepto de federación y el de confederación, dificultades para definirlos y precisar sus diferencias.”

“En realidad, ocurría lo que Tocqueville había percibido, y formulado con mucha agudeza, respecto del uso del término ‘federalismo’ referido a los Estados Unidos de Norteamérica:

“Así se ha encontrado una forma de gobierno que no era precisamente ni nacional ni federal; pero se han detenido allí y la palabra nueva que debe expresar la cosa nueva no existe todavía”. “Lo curioso es que la palabra nueva terminó siendo una de las viejas, federalismo, pero con su sentido modificado.”

“Apenas comenzado en mayo de 1810, el proceso que conduciría a la Independencia, se dibujaron las dos tendencias que generarían los mayores conflictos del período que posteriormente conducirán a la formación de las dos famosas facciones de federales y unitarios. Una de ellas, suponía un conjunto de pueblos soberanos en igualdad de derechos y, por lo tanto, estaba interesada en la posibilidad de una unión confederal o al menos de un Estado descentralizado, a conformarse por decisión de todos. Otra, que buscaba un Estado rioplatense centralizado, se afirmaba en la capacidad hegemónica de Buenos Aires y argumentaba la preeminencia de esta ciudad como la principal del territorio y excapital del Virreinato.

Esta última tendencia carecía de legitimidad en términos de la concepción contractualista del poder, base de la doctrina de la retroversión; y esta falta de legitimidad conferiría constantemente un carácter arbitrario a la actuación de los gobiernos asentados en Buenos Aires, firmemente decididos a rechazar toda solución política que implicase la escisión de la soberanía. (Maggi: Con excepción de la escisión de la Provincia Oriental).

“En todas las reuniones para intentar organizar constitucionalmente un nuevo Estado, o para arreglar asuntos diversos entre algunas de las ciudades, luego provincias, rioplatenses, los diputados tenían inicialmente carácter de apoderados, a la manera de los “procuradores” del Antiguo Régimen español. Pese a los intentos, muy tempranos, por convertir a esos apoderados en “diputados de la nación” –el primero de ellos registrado ya en la Asamblea del Año XIII, motivó el estallido del conflicto entre las autoridades rioplatenses de Buenos Aires y Artigas–, el mandato imperativo prevaleció en este tipo de reuniones hasta… el fracaso del nuevo Congreso constituyente en 1827.

La decisión de ampararse en el derecho de gentes, en ningún lugar cobró más fuerza como en la misma Buenos Aires cuando, luego de 1827, el sucesivo fracaso de sus intentos de liderar todo el territorio rioplatense mediante un Estado centralizado, la impulsó a refugiarse en el confederacionismo, en cuanto la calidad de Estado soberano independiente que así adquiría la resguardaba de las pretensiones de “nacionalizar” la Aduana de Buenos Aires y del manejo del comercio exterior por parte de la mayoría de las demás provincias. Fue en la misma Junta de Representantes de Buenos Aires donde en diversas oportunidades se subrayó esta nueva política, tal como la expresó el miembro de la Comisión encargada de examinar el Tratado de 1831 para su ratificación:

“... la comisión al considerar el presente tratado, no había perdido
de vista que los pueblos de la República en su actual estado de independencia recíproca, se hallaban en el caso de otras tantas naciones igualmente independientes; y por lo tanto, les eran aplicables los principios generales del derecho de las naciones” Esto es, del derecho de gentes.”

Comento: El tema divisionalidad de la soberanía en el ex-virreinato del río de la Plata muestra oscilaciones, llevadas y traídas, según fuera la doctrina o el poder de las dos partes en pugna, las provincias y la capital. La historia tuvo alternativas y en cierto modo, configuró algo así como una continuación cultural a lo vivido por la madre patria. España soportó durante seiscientos años una convulsión interna y se autocastigó con sucesivas guerras internas; sus colonias, al sentirse soberanas por la ausencia del rey, reeditaron el estilo de la metrópolis.

Para los orientales la propensión española a dividir la soberanía guerreando por la libertad particular de los pueblos, hizo que Artigas, tuviera desde un principio, una conducta agresiva, basada en su programa popular que ofrecía como premio inmediato la igualdad federal de las provincias soberanas y la igualdad republicana de los ciudadanos en su provincia.

El efecto de este fomes fue inmediato y resultó incontenible; la sucesión de éxitos comprende: a) la batalla de Las Piedras adelantándose al ejercito auxiliador de Buenos Aires, 1812; b) la derrota humillante de Sarratea, 1813; c) el levantamiento federal en seis provincias, 1814; d) batalla de Guayabos (1815).

La respuesta de Buenos Aires, sacudido por tantos fracasos, fue contradictoria a su teoría sobre la unidad de la soberanía; entregó la Banda Oriental entera, pagando con ella como si fuera moneda, con tal de derrotar a Artigas, borrándolo del escenario de las provincias del río de la Plata (1820). La misma solución había sido practicada por Manuel de Sarratea (segundo triunvirato, 1811) al transar con el virrey Elío: admitió la evacuación de la Banda Oriental, para que invadieran los portugueses; y hubo una emigración en masa: La Redota, un hecho dramático que fortaleció el ánimo de los que no admitieron quedarse, blancos o indios.
Posteriormente, Buenos Aires (tercer corte a la soberanía) toleró y vio con simpatía la solución acordada con Inglaterra (Lord Ponsomby, 1828): cortar la Banda Oriental de las Provincias Unidas del río de la Plata, imponiendo la independencia del Uruguay. Buenos Aires, volvió a dividir la soberanía, para perder.

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* Quinta nota sobre “Las instrucciones del año XIII, 200 años después.” Obra coordinada por Gerardo Caetano y Ana Ribeiro, Ed. Planeta, Montevideo (2013).

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Carlos Maggi

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