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Ataque a la Constitución

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Que el Estado de Derecho en nuestro país enfrenta grandes desafíos no es novedad.Desarrollos teóricos nacionales y extranjeros cuestionan directa o indirectamente el modelo que desde la fundación marcó nuestra providencial calidad y continuidad institucional, excepcional tanto en la región como en el mundo.

Que el Estado de Derecho en nuestro país enfrenta grandes desafíos no es novedad. Desarrollos teóricos nacionales y extranjeros cuestionan directa o indirectamente el modelo que desde la fundación marcó nuestra providencial calidad y continuidad institucional, excepcional tanto en la región como en el mundo.

Estado de Derecho y Democracia son conceptos inseparables en cuanto contienen de por sí garantías para el individuo frente a las arbitrariedades del poder.

Fueron creados precisamente para resguardar a las personas de los ejecutivos y no para garantizar estándares económicos y sociales. Por eso se separaron los poderes. Por eso la Constitución es como es, y por eso permanece. Hasta ahora.

Hoy atendemos a una suerte de deliberada política devaluatoria de dichos conceptos. Se pretende desdibujar la figura del Estado de Derecho y de la Democracia, debilitando nuestra Constitución en pos de un voluntarismo cargado de falsas promesas de soluciones jurídicas mágicas a los problemas cotidianos. Una política que compromete entre otros temas, la integridad de dichos conceptos, y además nuestra soberanía como país y en cuanto ciudadanos. Ya no alcanza con pretender solucionar todo mediante leyes, ahora también hay que manipular la Constitución, ya sea por vía indirecta, o reformándola directamente.

Hoy, este ataque indirecto tiene dos frentes bien definidos:

1- La defensa de la validez jurídica del control de convencionalidad, con foco fundamentalmente en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y en el accionar de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como intérprete de la primera.

2- La promoción de las sentencias estructurales como mecanismo para proteger y hacer efectivos los derechos humanos (comprendiendo su amplísimo menú actual).

Sostener en el primer caso, que el control de convencionalidad, es decir, que jurisdiccionalmente al aplicar normas internas al caso concreto, las mismas deben ser cotejadas con el tratado internacional (convención) eventualmente aplicable, así como que debe ser atendida su interpretación por quien esté legitimado por el tratado para ello, con el fin de que las previsiones del mismo no sean contrariadas por el derecho interno, so pena de inefectividad, es un absurdo jurídico. Un absurdo que en el caso de nuestro país significa una afrenta grave a los artículos 72 y 332 de nuestra Constitución.

Dichos artículos, consagran y garantizan los derechos humanos en todo su espectro. Y si atendemos al caso concreto del instrumento interamericano referido, en concordancia con la Convención de Viena, y lo contraponemos a la Constitución, apreciamos como el dilema queda manifiesto: el innecesario control de convencionalidad nos hace menos soberanos como país en cuanto nuestra Constitución no lo prevé, y su aplicación por ende es totalmente ilegítima. Se olvidan de que el pueblo uruguayo nunca decidió que hay Tratados o Convenciones que están por encima de su Constitución. Otra vez lo político sobre lo jurídico, aunque sea la Constitución. La voluntad, sobre la libertad y sobre las garantías. Vieja historia.

En el segundo caso, a los efectos de legitimar la práctica de las sentencias estructurales, prima la idea de que la protección y efectividad de los derechos humanos (insisto, en su amplio menú contemporáneo que va mucho más allá de vida, libertad y propiedad...), está aún por encima del propio sistema Estado de Derecho -Democracia, así como de sus reglas marco (Constitución)- en cuanto se justifica la sentencia con rol discrecional. No parece ser relevante que esto se haga en desmedro de la separación de poderes, parece que pesa más la igualdad material que la estructura republicana del país. Es decir que se desprecia al propio sistema que fue creado como garantía, en pos de un acto discrecional autónomo.

Vaya paradoja. Hay que satisfacer los reclamos como sea, después se verá quien paga. El voluntarismo es un bicho que siempre vuelve al mismo lugar, aunque lo haga cambiando la forma... ¿Estará buscando imponernos el consenso eternamente revisado y construido del que hablaban Durkheim y Habermas?

¿Y todo esto para qué?

Es obvio que el objetivo de esta movida político - teórica en nuestro país no es proteger derechos humanos mediante el control de convencionalidad, ni mediante sentencias estructurales, dado que aquí estos derechos ya están debidamente consagrados y protegidos por la Constitución. Y esto es claro y se sabe: no seremos Inglaterra, pero tampoco somos Venezuela…

El fin de dichas elaboraciones abona el campo de aquellos que pretenden burlar otra vez el más caro de nuestros valores constitucionales: “la forma republicana de gobierno”, que no es otra cosa más que el último recurso para que nos sean atendidos nuestros “derechos, deberes, y garantías inherentes a la personalidad humana”.

Como vemos, si cuaja el ataque directo a nuestra Constitución con una innecesaria reforma, el tema de si se debe o no mantener vigente el balotaje (que será sin duda el buque insignia de los reformistas) será un tema menor. No van a por ello, esto es al excusa, van a por la Constitución tal y cual la conocemos, y a por los derechos, deberes, y garantías que esta consagra.

Van a por los pilares de nuestro Estado de Derecho.

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Tomás Teijeiro

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