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Edad de imputabilidad

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El tema de la inseguridad domina las conversaciones, llena los titulares de los periódicos, es objeto de conferencias y simposios y se ha convertido en uno de los puntos mas discutidos de la campaña electoral. Recordemos que conjuntamente con la elección de autoridades en octubre, se plebiscitara la reforma constitucional que establece la baja de la edad de imputabilidad y las condiciones para ello.

El tema de la inseguridad domina las conversaciones, llena los titulares de los periódicos, es objeto de conferencias y simposios y se ha convertido en uno de los puntos mas discutidos de la campaña electoral. Recordemos que conjuntamente con la elección de autoridades en octubre, se plebiscitara la reforma constitucional que establece la baja de la edad de imputabilidad y las condiciones para ello.

Ante todo recordemos que esta propuesta, de claro rango legal, materia de ley ordinaria, ha llegado al nivel de lo constitucional por la falta de decisión parlamentaria al respecto. El parlamento se ha negado, a traves de su mayoría frentista, a tratar el tema. Que quede claro, no se trata de que se haya votado en contra, no se ha querido asumir la responsabilidad de votar, a favor o en contra, para hacer efectiva una parte de la solución al problema, mediante una ley.

Los campos están nítidamente diferenciados respecto de esta iniciativa. En contra de la misma se ubican el Frente Amplio, el Dr. Jorge Larrañaga, el Partido Independiente, el Pit–Cnt, la Facultad de Derecho. A favor, el Partido Colorado, quienes seguimos al Dr. Lacalle Pou, y la Comision de Victimas de la Violencia.

Queremos analizar alguna de las razones para la oposición, rebatiéndolas. Por supuesto que la propuesta ha dado lugar para el macaneo político y los esloganes. Por ejemplo el afirmar que dicha propuesta “estigmatiza a los jóvenes”. Ninguna ley penal estigmatiza, simplemente describe una conducta que, cuando se lleva a los hechos, es penada por considerarla la sociedad como dañosa. No se estigmatiza a los funcionarios públicos cuando se tipifica el cohecho. Si algún funcionario lleva a cabo las acciones que lo configuran, habrá cometido delito, los demás no.

Solo un puñado de jóvenes de 16 o más años delinquen. Si se baja la edad de responsabilidad penal, serán privados de libertad y derivados a un instituto de rehabilitación. Quienes se conduzcan correctamente ni se enteraran de la existencia de la ley, como ocurre con toda ley penal. Es preocupante que en el ámbito de estudio del derecho se critique esta propuesta.

Todo límite de carácter legal es general y abstracto. Los 18 años para votar o los 25 para ser diputado, si se analizan a la luz de casos concretos que todos conocemos, pueden parecer equivocados, pues hay algunos que no llegan al nivel de madurez que la norma presume, pero algún nivel hay que marcar. Justamente, teniendo esto en cuenta es que el proyecto de reforma establece que, en todos los casos, queda a criterio del Juez de la causa el apreciar la madurez del joven imputado para que se haga efectiva la responsabilidad. Establece el proyecto: “En los procedimientos penales seguidos a menores de dieciocho años, el Tribuna actuante podrá admitir como eximente o atenuante la ausencia de madurez o discernimiento suficientes”. La norma admite esta flexibilización.

Quienes apoyamos esta iniciativa no creemos que el delito tenga una sola solución. Como episodio social, la infracción penal es multicausal. Muchos elementos sociológicos motivan la conducta reprensible. Por ello es que la prevención mediante la educación en valores es la mejor arma social. Pero lamentablemente siguen las muertes y no es posible que se diga que porque ese menor no tuvo un hogar correctamente organizado, no se le pueda privar de libertad y continue matando.

No por socorrido dejaremos de recordar el ejemplo de quien, detenido y liberado por una muerte, por ser menor, mató dos veces más. De haber estado vigente la norma que se propone, dos vidas habrían sido salvadas.
El ejemplo nos lleva a difundir en todos sus aspectos la disposición que se propone. No establece pena de prisión para el que delinque en esa condición de menor, establece su internación en un instituto de rehabilitación.

No podemos resignarnos a creer que porque cometio un delito, un joven no tiene posibilidades de rehacer su vida. Una institución donde la disciplina, el deporte, la asistencia sicológica, el trabajo y el afecto se empleen a fondo, puede enderezar el camino torcido. Las armas de la sociedad para defenderse de este ataque a su seguridad, son muchas. Ante todo el ámbito de familia y el de la educación, ambos con autoridad y cariño, con disciplina y ejemplo. La prevención mediante la presencia policial, dotada de los mejores elementos técnicos.

Una policía bien paga, respetada por sus propios jerarcas y con una carrera profesional libre de influencias politiqueras. Junto a los instrumentos materiales, los jurídicos, las leyes, que deben de adaptarse a los tiempos. El límite de edad para la imputabilidad de 18 años, se fijó en 1934. ¡Hace ochenta años! No hay nada que no haya cambiado en ese largo plazo. La familia, las ciudades, los barrios, las costumbres, todo se rige por patrones diferentes.

Los jóvenes tienen un adelanto en su madurez impensable en ese entonces. Pero el ataque a la vida y a la propiedad siguen siendo delito.
Tiempo de elecciones, tiempo de optar. En las internas, en las nacionales, en el plebiscito. Sabemos quienes ofrecen soluciones adecuadas, los acompañamos para que se hagan realidad.

No se trata de mano dura o de mano blanda, se trata e mano firme y de leyes apropiadas.

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Luis Alberto Lacalle

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