Publicidad

Correcciones institucionales

Compartir esta noticia
SEGUIR
Luis Alberto Lacalle
Introduzca el texto aquí

Nuestro país, sus ciudadanos y dirigentes políticos han sido activistas de las modificaciones constitucionales.

A tal punto que, en los años que van desde 1830, la carta fundamental ha sido modificada en 1917, 1934, 1942, 1951, 1967 y 1996. Por el camino han quedado muchos proyectos que no logra- ron cumplir los requisitos del artículo 331, que es el que establece los mecanismos para proceder a las reformas.

Poco a poco, los avances en materia de libertades y garantías, especialmente las referidas al sufragio, se extendieron a la consagración de derechos sociales, a la creación de un verdadero poder de contralor integrado por la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En materia electoral, en lo referido a la emisión del voto y a la regulación de los partidos, es donde la creatividad ha sido una característica de nuestra legalidad.

Periódicamente se levantan banderas de "reforma constitucional", muchas veces con la finalidad de crear una corriente de opinión, aún en la casi certeza de su imposibilidad de éxito. Oscilamos entre reformas profundas y proclamaciones reformistas como renovadoras del electorado. Hoy queremos proponer algo distinto.

No existe lo que se puede llamar ajuste o corrección constitucional, solo se admite la reforma de la misma. No pretendemos crear o sugerir otros mecanismos que los del artículo 331, simplemente analizar el funcionamiento de la Constitución, en algunos puntos concretos de mejor técnica legislativa y ante notorias carencias del texto actual, para sugerir que se intente un acuerdo político general para enmendar lo actual .

El Dr. Francisco Galli-nal, al asumir su cargo en el Tribunal de Cuentas, tuvo la buena idea de propo- ner que de una vez por todas se encarara el princi-pal obstáculo que esta importante institución encuentra en el pleno ejercicio de sus poderes. Nos referimos a la expresión "a sus efectos" con que el constituyente pone fin a las facultades parlamentarias de control.

Efectivamente después de analizar los gastos y pagos de la Administración, el TCR puede concretar una observación. El observado puede reiterar el gasto y el TCR mantener la observación, comunicándolo a la Asamblea General "a sus efectos".

En la vida real pues, el jerarca hace caso omiso a la observación, paga o gasta como quiso y el Tribunal debe conformarse con el envío "a sus efectos". En resumen, toda la tarea técnica de estudio y análisis, muere en un cajón del Palacio Legislativo. Típico caso de avance en "el país de papel" que en nada modifica "el país real".

Para intentar subsanar este defecto, se han presentado algunos proyectos de interpretación, entre ellos por el senador Sergio Abreu y otro por el suscrito, en la anterior legislatura. Pero el verdadero remedio es consagrar, en el texto constitucional, un final más concreto y efectivo de tan importante actividad. Buscar un acuerdo político para ello parece ser tarea sana. Concretarlo en una ley constitucional (art. 331 inc. D) y plebiscitarlo en el 2019, apoyado por todos, es el procedimiento idóneo.

Sinceramente creemos que es una buena oportunidad para que todos los actores políticos muestren su interés por una mejor administración logrando una sustancial mejora en la administración de los fondos públicos que —además— entraría en vigencia en 2120, cuando gobierne quien sea electo el año anterior.

Otra corrección que a nuestro juicio es necesaria es la relativa a la acumulación de votos en función de sublemas.

En 1996 el constituyente estableció que las listas al Senado puede utilizar este mecanismo pero lo prohibió radical y concluyentemente en las listas a Diputados, creando un gran problema político y electoral que afecta a todos los partidos. Las razones para evitar las "cooperativas de votos" son de conocimiento público y de general aceptación, pero una vez más extremar el derecho no fue buena cosa. Si se admite el mecanismo en el Senado debe concluirse que este derecho debe reflejarse en las listas a diputados que acompañan a esos candidatos a la cámara alta, logrando una coordinación entre ambas propuestas. O de lo contrario, eliminar el mecanismo para el Senado también.

Muchas otras sugerencias similares pueden formularse, por ejemplo en la condición de legitimidad activa para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la ley

El texto que exige un "interés directo, personal y legítimo" es susceptible —de acuerdo a derecho— de una interpretación demasiado restrictiva por parte de la Suprema Corte.

Lo que planteamos nos parece conveniente y muy bueno para mostrar la seriedad con que se puede conducir la dirigencia política, dejando por un instante de lado las legítimas discusiones y diferencias, para mejorar la institucionalidad. Mejorar es un lindo verbo.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad