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Aurora ciudadana

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En una jornada que imaginamos soleada, en el mejor mes del verano boreal, en una pequeña isla del Támesis, “en la pradera conocida como Runnymede”, el rey Juan Sin Tierra, otorga, en un documento extenso y detallado, las primeras libertades y reconoce los primeros derechos de sus súbditos.

En una jornada que imaginamos soleada, en el mejor mes del verano boreal, en una pequeña isla del Támesis, “en la pradera conocida como Runnymede”, el rey Juan Sin Tierra, otorga, en un documento extenso y detallado, las primeras libertades y reconoce los primeros derechos de sus súbditos.

De ello se cumplirán ochocientos años el próximo 14 de junio. Casi un milenio nos separa de este y otros acontecimientos similares que, en la Europa de los siglos XII y XIII, anunciaban la aurora de las libertades.

En España, Hungría y Cataluña, ante la solicitud -orden diríamos más correctamente- de los reyes, pidiendo recursos para las guerras, se erguían nobles, obispos, tenedores de antiguos derechos, ciudades con sus antiguos fueros, diciéndole al poder que solamente con el consentimiento de sus representantes pagarían tributo. Es preciso traer a la memoria estos episodios en momentos en que la democracia representativa, el rol de los parlamentos, la contención de los poderes ejecutivos son -como nunca- materia de primera necesidad en la vida social.

La historia de esa parte de la civilización que llamamos Occidente, es decir la que se nutre de la raíz judeocristiana de la libertad, es la del largo peregrinaje del ser humano por el camino de su reconocimiento como sujeto de derecho, portador de valores eternos y únicos, titular de los mismos por el simple hecho de nacer, señor de su voluntad, propietario de sus derechos y prerrogativas, capaz de autogobernarse y siempre dueño de su albedrío.

La Carta Magna representa esas primeras luces de la aurora. La misma se irá haciendo día en el parto de derechos que representan la gloriosa Revolución Inglesa de 1688, la magnífica edificación gubernativa de la Revolución Norteamericana de 1776 y la enumeración de los derechos de 1789 en Francia.

Cuando esos ecos resuenan en nuestra Constitución muchas veces olvidamos cuánto costó que un art. 7 enumerar nuestros derechos o cuán refinado es el concepto del art. 72, cuando amplía, sin mengua ni límite, los de la persona humana por el solo hecho de serlo. ¡Con cuánta ligereza se pretende desvalorizar estas cumbres de la evolución humana! Unos señalando que son mera formalidad, papel sobre papel, como si el documento fuera el derecho sustancial que describe y reconoce. Otros tachando de “burguesas” a esas mismas libertades, reconociendo su cuño orgulloso en esa clase que fue motor de libertades, impulso del progreso humano y protagonista ejemplar de la modernidad. Muchos ejerciéndolas pero sin valorarlas, sin recordar y reconocer que deben de ser custodiadas por un alerta permanente, una militancia cotidiana.

Los venenos sutiles son los peores, los más eficaces. Tronar contra los partidos y las elecciones a veces encuentra eco, -¡es tan fácil culpar al otro!- siempre y cuando se omita mirarse a la luz inmisericorde del espejo que nos muestra al primer responsable, nuestra propia imagen, la del que debe de iniciar el cambio para que todo mejore.

Señalábamos que el proceso hacia este adelanto político se gesta en varios lugares de Europa. En León se le pone freno a Alfonso IX, se le obliga al control del gasto de la corona y no son solo los nobles o los altos clérigos, se suman los representantes de las ciudades, los burgueses a quienes está reservado el futuro gran papel de logro y defensa de las libertades. Pero es la Carta Magna la que, en el detalle de sus sesenta y tres postulados, comienza a edificar un todo jurídico en el que los valores y derechos reconocidos tejen una red de garantías sin antecedentes. Téngase en cuenta que en esos tiempos los derechos reales se reconocían como de origen divino, que los soberanos no podían imaginar nunca que su voluntad pudiera limitarse o cuestionarse. No solo en lo tributario sino en la sacralidad del hogar, en las garantías para la propiedad, en la libertad de comercio.

De esa Europa medie-val, surge la luz del dere-cho, la primera luz que como tal es tenue, vacilante, tímida. La intentaran borrar los absolutismos, la bastardearan los demagogos, la violaron sus pretendidos protectores, pero no se extinguirá ya más.

La ocasión de estos cambios es la del poder ejecuti-vo pidiendo o exigiendo recursos y los súbditos resistiendo. Bueno es recordar hoy día que, como antaño, el dinero que usan los gobiernos no les pertenece, es de los ciudadanos a quienes se les extrae de los bolsi- llos mediante los tributos. Es “mi” dinero, es “nuestro” dinero.

La representación de quienes debían pagar, se estableció para contener el gasto, frenar el dispendio. Eran nuestros representantes que estaban allí para defender nuestros bolsillos.

Durante el siglo XX esto cambió. El ejemplo más importante es el “Nuevo Trato” de Roosevelt en los EEUU. Gasto público como acelerador de la economía, estado agrandándose. Entonces comienza la etapa de los parlamentos gastadores y de los ejecutivos cuidadosos. Una alteración de roles que pone en peligro la propia esencia del gobierno democrático y que es preciso tener en cuenta al estudiar en nuestro tiempo el derecho público.

En definitiva de ello tratan los períodos electorales: qué van a hacer con mi dinero, cómo lo van a administrar, en qué lo van a invertir. Llegamos a ser ciudadanos porque primero se nos reconoció como contribuyentes con representación ante el soberano. Así es que debe de ubicarse ese hito de hace ocho siglos. Hoy damos muchas cosas por sentadas pero, ¿las valoramos? Nos jactamos de nuestros derechos, ¿y los deberes? El deber de vigilancia es el primero, so pena de perder todos los demás.

Volver a las raíces, retomar las viejas virtudes. Reforzar, mediante su cum-plimiento cabal, los derechos, asumir las responsabilidades. Ese es el mejor homenaje...

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Luis Alberto Lacalle

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