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La paradoja de lo pre-delictivo

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Me encontré sorpresivamente con la expresión “pre-delictivo”, le seguí el rastro y llegué hasta el código de Justiniano (529, 534) y su máxima: “Princeps legibus solutus est” (el príncipe no está obligado a las leyes). Uno de los ejemplos, seguramente más celebres, de esa justificación jurídica es la “Lettre de Cachet” que para Michelet representaba “la esencia y la vida misma del Antiguo Régimen” y la mecha de la Revolución.

Originalmente se trataba de órdenes de prisión destinadas a quienes eran considerados como peligrosos para la seguridad del reino. Más tarde los particulares también pudieron elevar pedidos de “lettre de cachet”. Voltaire, entre otros célebres escritores, las sufrió pero también las pidió para una vecina incómoda. La monarquía española utilizaba el mismo procedimiento con el nombre de Orden reservada. Ambos tienen en común que el Estado se salteaba los procedimientos judiciales y la persona quedaba en una condición que con frecuencia era semejante al detenido desaparecido de las dictaduras contemporáneas.

El concepto de peligrosidad se mantuvo aun en los regimenes liberales mediante las leyes de “vagos y malentretenidos”, utilizadas tanto en Europa como en Iberoamérica durante los siglos XIX y XX. Las teorías de la Escuela positiva o positivismo criminológico italiano fueron su sustento teórico.

Los vagos eran individuos “que sin tener una propiedad, profesión, arte u oficio de que vivir honradamente, tampoco se hallen conchabados…” mientas que los malentretenidos agregaban a su peligrosidad el hecho de “frecuentar los cafés, las tabernas, y los lugares sospechosos, contrayéndose únicamente al juego, a la bebida y a otros actos de disipación y mala vida.” Los vagos y malentretenidos solían ser, sin orden de juez alguno, material para la leva forzosa de los ejércitos. El dictador Latorre la utilizó para enviar vagos, malentretenidos y por supuesto adversarios políticos a picar piedras o a la Escuela de Artes y Oficios.

Modernamente el problema del discutido “estado peligroso” toma dos caminos: uno cuando la ley prevé estas formas de conducta y pasan por las instancias judiciales, en sociedades democráticas. En el Uruguay como en muchos países aun existe la “ley de Vagancia, Mendicidad y Estados Afines” (10.071, del año 1941) aplicada durante el verano de 2009 por una jueza del departamento Maldonado. Por otro lado bajo regimenes totalitarios o meramente autoritarios es una herramienta preciosa contra los disidentes políticos o los inconformistas.

La Ley española de vagos y maleantes (4 de agosto de 1933), aplica a ambos casos. La instituyó la segunda República, bajo el primer gobierno de izquierdas; el siguiente gobierno de derechas la puso en práctica. El fundamento de la norma era el artículo 1º de la Constitución de la República de 1931 que decía: “España es una República de trabajadores de toda clase…” Conocida popularmente como la Gandula, la ley estaba destinada principalmente al control de mendigos, rufianes sin oficio conocido, proxenetas, nómadas y cualquier otro elemento considerado antisocial. La Gandula aplicaba medidas de seguridad que oscilaban desde el internamiento en centros de “reeducación” por tiempo no superior a cinco años, o la expulsión de los extranjeros, el “asilamiento curativo en casos de templanza por tiempo absolutamente indeterminado” o el destierro indefinido. En 1934 se inauguró en Alcalá de Henares el “El primer campo de concentración de vagos y maleantes”, según titulaba una revista de la época, denominado “Casa de Trabajo.”

La dictadura de Francisco Franco la recibió de mil amores y la aplicó con entusiasmo sin introducirle modificaciones hasta 1954, cuando le agregó un ítem que, en realidad, era una mera precisión para dejar claro que los homosexuales también estaban incluidos. En 1970 sufrió otras modificaciones y pasó a llamarse Ley sobre peligrosidad y rehabilitación social. Luego de la muerte de Franco fue desmontada lentamente hasta derogarla en 1995.

Una ley similar está vigente en Cuba; Franco debiera sentirse orgulloso de su aplicado alumno y paisano, Fidel Castro. El código penal cubano incorpora la figura de “Peligrosidad social pre-delictiva” (he aquí la palabra del inicio). En el artículo 72 se define como la “proclividad” a tener conductas reñidas con “las normas de la moral socialista.” En los artículos 73 y 74 recurre a la categorización tradicional de estas leyes: a) la embriaguez habitual y la dipsomanía, b) la narcomanía, c) la conducta antisocial, y d) la enajenación mental o desarrollo mental retardado […]siempre que éstas representen una amenaza para la seguridad de las personas o del orden social. Por si hubiese dudas, el artículo 75 abre las puertas a todas las arbitrariedades al incluir a quien, “sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, [tenga] vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad, las demás personas y el orden social, económico y político del Estado socialista.” El artículo 78 establece las medidas a) terapéuticas; b) reeducativas; c) de vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria.

Es claro que la palabra clave es “moral socialista”. Las páginas de Internet ofrecen varios estudios de juristas cubanos que justifican esta norma, aunque podrían resolverla mediante el antiguo argumento: los Castro o el Partido, como el príncipe, “no están obligado a las leyes”, aunque las fabriquen a medida. Su aplicación es permanente y variada. Los homosexuales estuvieron, y aun están, entre sus preferidos junto a los disidentes políticos, por supuesto. Sobran ejemplos. En octubre de 2008, veinticinco personas fueron condenadas a cuatro años de cárcel en la ciudad de Holguin. El semanario oficialista ¡Ahora! informó que “no habían cometido delitos, pero que por su proceder antisocial podían llegar a cometerlos en cualquier momento”. Parece ser que en Cuba los hechos hacen el delito y la condición, el pre-delito. “Se’ igual”, dijera Minguito y canta Melingo: “Se’ igual, siempre el horizonte en falsa escuadra.”

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Luciano Álvarez

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