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Mártires del Derecho

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Al marchar a prisión Walter Zimmer -médico y ciudadano al servicio de los demás- la conmoción y la solidaridad brotaron espontáneas por encima de partidos y funciones, Presidente de la República incluido. Al fallo se le opone el sentimiento colectivo, no sólo como respuesta de respeto al hombre público sino como vibración ante lo injusto.

Al marchar a prisión Walter Zimmer -médico y ciudadano al servicio de los demás- la conmoción y la solidaridad brotaron espontáneas por encima de partidos y funciones, Presidente de la República incluido. Al fallo se le opone el sentimiento colectivo, no sólo como respuesta de respeto al hombre público sino como vibración ante lo injusto.

Ahora bien: la decisión judicial no está escrita a la ligera sino desgranada con orden. Entonces ¿se equivoca el sentido común? Vox Populi y Vox Lex -la voz del pueblo y la voz de la ley- ¿pueden contraponerse tanto?
De la sentencia resulta palmario que en la conducta reprochada al Dr. Zimmer no hubo dolo directo de –voluntad enderezada a- abusar de las funciones. El art. 162 del Código Penal define: “El funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código, será castigado con prisión de tres a veinticuatro meses, e inhabilitación especial de dos a seis años.”

¿Dónde se perjudicaron la Administración o los particulares? En ninguna parte. Por tanto, hay razones en la ley que apoyan el sentimiento primario, callejero, de toparse el Intendente de Colonia con una interpretación que derrapó del texto con penosa consecuencia carcelaria.

Estamos ante el juzgamiento de actos de Derecho Administrativo desde el Derecho Penal. Uno y otro son ramas muy técnicas del Derecho Público; por ende, exigen rigor: el lenguaje penal no debe ser menos riguroso que el de los médicos, enseñaban los inolvidables Reta y Carballa. En el lenguaje administrativo están las fronteras de los derechos y la libertad, proclamaba el visionario Real.

La propia sentencia se pregunta “qué impidió que existiera una resolución expresa que avalara lo actuado” y reprocha que tras el “mandato verbal telefónico” que dispuso la prórroga “no hubo luego ninguna actividad administrativa que validara lo actuado dándole el marco normativo del que carecía.” Cabe preguntar: si la propia decisora reconoce que “una resolución expresa que avalara lo actuado” habría convalidado la prórroga, ¿cómo puede ser que haber omitido esa resolución expresa convierta en delito lo que se reconoce que el propio Intendente habría podido legitimar con una simple resolución saneadora? ¿Cómo se explica que esa omisión le cueste cárcel a un servidor público, sin siquiera otorgarle el beneficio del procesamiento sin prisión, requerido por la Fiscalía y respaldado por la primariedad del involucrado, hombre de 64 años? ¿Puede valer el argumento de que al otro procesado se le imputó un delito inexcarcelable, pasando por encima de que al Intendente se lo enjuició por un Abuso de funciones altamente excarcelable y exonerable de prisión?

Los delitos no pueden ser construcciones intelectuales. Deben conjugar conductas que en sí mismas repugnen al sentido común, definidas por la ley con fineza de filólogo. Y como los delitos los crea la vida, la función de juzgar –propia de los jueces pero también de la ciudadanía- debe mirar el panorama entero, en sus detalles y en su contexto, analizando las normas con la mirada extendida sobre el conjunto de los hechos. El caso llama a revisar el sistema completo. Si no, seguirá produciendo mártires del proceso, condenados a esperar por meses la revisión de errores macro. Y eso, hoy, ya no es tolerable.

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Leonardo Guzmán

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