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El CPP y el Art. 295

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Varias son las noticias en esta semana que incitan a escribir. Desde lo espectacular y trágico; el nuevo asesinato masivo en Francia. Desde lo patético; los casos de hombres que han violado regularmente a sus hijas. Más la pobre actuación de ciertos fiscales como el de Rivera en el 2010, cuando dejó libre al agresor que sometía a su hija desde la tierna infancia. A pesar de haberse comprobado la paternidad del hijo procreado el funcionario curiosamente ha sido recientemente ascendido a fiscal nacional, justamente de menores.

Varias son las noticias en esta semana que incitan a escribir. Desde lo espectacular y trágico; el nuevo asesinato masivo en Francia. Desde lo patético; los casos de hombres que han violado regularmente a sus hijas. Más la pobre actuación de ciertos fiscales como el de Rivera en el 2010, cuando dejó libre al agresor que sometía a su hija desde la tierna infancia. A pesar de haberse comprobado la paternidad del hijo procreado el funcionario curiosamente ha sido recientemente ascendido a fiscal nacional, justamente de menores.

Pero hay también otro tema, quizás menos llamativo, que tiene una profunda relevancia para el futuro. Atañe nada menos que a la justicia y por ende, a los uruguayos todos. Sin que muchos tengan conciencia de ello, vamos en camino de vivir en una sociedad sin sanciones. Se meterá al Uruguay en la senda del menor castigo y las víctimas verán que cada vez se hace menos justicia, al tiempo que la delincuencia aumentará su prepotencia. Este panorama proviene del proyecto del nuevo Código Penal que se ha cocinado a fuego lento desde el 2010. Ya obtuvo sanción en la Comisión de Legislación y Código del senado y ahora se encuentra a estudio en la Comisión de diputados. La gran novedad es pasar del proceso inquisitivo que regía hasta ahora, al sistema acusatorio. Dentro de la línea de países como Argentina o Estados Unidos. La ventaja que le atribuyen los que lo impulsan, entre ellos el Fiscal General, Jorge Díaz, es que gracias al cambio que significará el juicio oral, se acortarán los largos plazos que hoy caracterizan al trabajo judicial. Algo sobre lo que nadie puede estar en desacuerdo, ya que es clarísimo que la extrema lentitud atenta contra el fin en sí mismo; hacer justicia. Pero la supuesta mejora provoca grandes dudas.

Por ejemplo, se han mezclado bondades del antiguo código con bondades el nuevo. Permanece en la nueva redacción, el artículo N° 295 del hoy vigente, introducido en la época del gobierno de Sanguinetti y que refiere a la libertad condicional para los delitos leves. El convicto queda libre bajo la condición de cumplir ciertas obligaciones. Ahora bien, como en el nuevo sistema acusatorio los sospechosos pasarán a ser procesados sin prisión, (hoy son el 40% pero serán muchos más) en la mayoría de los casos, cuando les llegue una sentencia condenatoria, los que estén en estado de libertad provisional, en un 99% quedarán en libertad condicional al llegar la sentencia. O sea, que no pasarán un día presos. Una diferencia bien notoria con el sistema anglosajón donde no existe esta mixtura. El reo luego de escuchar su condena se cambia el traje de calle con el que llegó por el mameluco y marcha preso.

Como si tuviéramos pocos malhechores andando por la calle, en el futuro habrán muchos más. Los ciudadanos tendrán que seguir viviendo atemorizados por la inseguridad. Habrá que seguir con las casas más enrejadas, con más alarmas, más perros y con el temor de siempre a dejar la casa vacía, caminar por la calle, esperar el ómnibus en la parada o atender el comercio. La evidente necesidad de que este artículo 295 sea derogado es sostenida firmemente por el fiscal Gustavo Zubía. La lógica que hay detrás de su postura debería ser entendida por los parlamentarios que tienen una tarea tan seria por delante. Fijar las normas penales que habrán de regir en el país.

Hasta ahora hablamos de los culpables de delitos graves pero con el nuevo sistema de proceso sin prisión se abarca a todos los acusados. Incluidos los delitos graves (rapiña, homicidios dolosos, extorsión, secuestro, violación), si bien en el artículo N° 224 se hace referencia a los requisitos para disponer la prisión preventiva. Pero su redacción no da mayor tranquilidad. Por el contrario, dado que dice así: “Iniciado el proceso y a petición del Ministerio Público, el tribunal “podrá” decretar la prisión preventiva del imputado si hubiera elementos de convicción suficientes...” Ese “podrá” introduce una gran dosis de incertidumbre que coincide con lo dicho hace un tiempo por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Ricardo Pérez Manrique, cuando aclaró que la gente no debería creer que el nuevo CPP va arreglar el problema de la inseguridad, aclarando que es muy garantista.

Y ya sabemos lo que eso quiere decir. Corresponde a ese discurso fomentado en los conciliábulos de izquierda, donde se usa y se deforma el concepto de la defensa de los derechos humanos, al punto de privilegiar al delincuente y descuidar a la gente que cumple con la ley, que paga sus impuestos y que es víctima frecuente, a menudo fatalmente, de la delincuencia. La angustia de la población, sean viejos o jóvenes, pobres o ricos, ya que todos la sufren, ni va a mejorar ni va a desaparecer.

Y si en el ambiente del delito se corre la voz de que no hay castigo, poco de bueno se puede esperar. Sobre todo si tenemos en cuenta la situación actual en la que solo un 2-3% de los delitos cometidos se aclara y un 8% de los denunciados. Que además son mucho más numerosos pues la gente no confía en que sirva para algo la denuncia.Simplemente se resignan a sus consecuencias.

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Julia Rodríguez Larreta

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