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Pesca clandestina

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La captura clandestina pone en peligro el desarrollo sustentable de la pesca y perjudica a los países que cumplen con sus obligaciones internacionales sobre administración de aquellos recursos.

La captura clandestina pone en peligro el desarrollo sustentable de la pesca y perjudica a los países que cumplen con sus obligaciones internacionales sobre administración de aquellos recursos.

FAO ha advertido acerca de las consecuencias negativas de lo que denomina pesca ilegal, no reportada y no regulada y ha propuesto medidas para combatirla.

El marco jurídico aplicable varía según la pesca clandestina se realice en el mar territorial o la zona económica o en la alta mar. En los dos primeros casos, la responsabilidad de la vigilancia recae en el Estado ribereño. En el tercero nos encontramos en el ámbito del régimen jurídico de la alta mar, con sus tradicionales libertades de navegación y de pesca. Estas libertades tienen su base en los principios fundamentales de igualdad soberana de los Estados y de que ningún Estado puede ser obligado por un tratado del cual no es parte.

La Convención sobre el Derecho del Mar establece que la libertad de pesca en alta mar tiene sus límites y que los Estados “tienen el deber de adoptar las medidas que, en relación con sus respectivos nacionales, puedan ser necesarias para la conservación de los recursos vivos de la alta mar o de cooperar con otros Estados en su adopción”. Un principio muy bonito, pero la realidad es que existen vacíos de regulación y, sobre todo, de vigilancia.

El reciente caso del buque pesquero Thunder resume los problemas que plantea aquel marco jurídico.

El Thunder tenía prohibido pescar en aguas de la Antártida pero lo estaba haciendo cuando fue descubierto por dos buques de la ONG Sea Shepherd (“Pastores del Mar”). Estos iniciaron una persecución que duró 110 días a través de dos océanos y que terminó cuando el pesquero furtivo fue hundido por su tripulación.

El Thunder evadió aquella prohibición cambiando de nombre (adoptó por lo menos tres nombres en los últimos años) y de registro. En algún momento lució la bandera de Mongolia. Se ha informado que su último país de bandera, Nigeria, lo dio de baja de su registro y que ello lo habría convertido en un buque sin nacionalidad.

La propiedad del buque estaba oculta en una niebla de empresas fantasmas.

Otro problema es el alto costo de la vigilancia en el mar. La persecución del Thunder le habría costado a la ONG Sea Shepherd más de un millón y medio de dólares. La ONG tiene una flota de cinco buques de altura, una cantidad de embarcaciones menores, una tripulación de más de 120 personas y unidades en más de una docena de países, incluyendo en los Estados Unidos. Más de una autoridad naval estaría muy contenta con semejante equipo y presupuesto.

También existen países que no cumplen con sus obligaciones de control por el Estado en el puerto. Algo bastante menos costoso. Si no ¿cómo hacía este buque requerido por Interpol y sin bandera para efectuar trabajos de reparación y mantenimiento, reabastecerse y vender su valiosa captura?

Todas esas limitaciones crean un vacío que ahora es llenado por una ONG que actúa invocando una base jurídica endeble.

Es natural sentir simpatía por Sea Shepherd. Pero ello no debe impedirnos reconocer que, en determinados casos, sus acciones ponen en peligro principios del Derecho Internacional y crean un precedente muy peligroso para el futuro del Derecho del Mar.

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Juan Oribe Stemmer

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