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Libertades fundamentales

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Los antecedentes del Grupo Urupabol se remontan al acuerdo suscrito en Caracas, el 25 de abril de 1963, por los gobernadores de Bolivia, Paraguay y Uruguay ante el BID. En 1985 los tres países firmaron un tratado para establecer Urupabol como persona jurídica internacional.

Los antecedentes del Grupo Urupabol se remontan al acuerdo suscrito en Caracas, el 25 de abril de 1963, por los gobernadores de Bolivia, Paraguay y Uruguay ante el BID. En 1985 los tres países firmaron un tratado para establecer Urupabol como persona jurídica internacional.

Sus objetivos incluyen “promover acciones para el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad de sus ríos, así como procurar la armonización de sus legislaciones sobre navegación” y “proponer el mejoramiento de las interconexiones viales, ferroviarias, fluviales aéreas y de telecomunicaciones”.

Los intereses de los tres países son complementarios, interdependientes.

Por una parte, Bolivia y Paraguay son países mediterráneos que necesitan comunicaciones directas, seguras y económicas para que sus productos puedan llegar al océano Atlántico y al mundo. Esto significa, básicamente, transporte fluvial y marítimo.

Por otra parte, nuestro país se encuentra en el umbral de la Cuenca del Plata y puede ofrecerles servicios portuarios, tanto para sus exportaciones (que consisten principalmente en gráneles), como para sus importaciones (que incluyen una proporción importante de cargas estibadas en contenedores). El último año, el movimiento de contenedores pertenecientes al comercio exterior paraguayo por el Puerto de Montevideo mitigó el daño causado por las medidas discriminatorias argentinas (Disposición 1108/2013 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la República Argentina).

En el Acta de la reunión, Bolivia y Paraguay, teniendo presente las “necesidades, vulnerabilidades y problemas propios” de los países sin acceso al litoral marítimo, manifestaron la importancia “de la concesión por parte de Uruguay de depósitos francos en los puertos de Montevideo y Nueva Palmira” y agradecieron los esfuerzos que hace nuestro país para ofrecer otras facilidades en relación a servicios portuarios y logísticos.

El Acta reafirma “el respeto y la vigencia del principio de libre navegación de los ríos y su vínculo indisoluble con la libre circulación de mercaderías, como ha sido reconocido en los instrumentos fundacionales de la integración regional (Tratado de Montevideo 1980, Tratado de Asunción 1991, entre otros)”. En esa misma línea de pensamiento, señala “la importancia estratégica de la Hidrovía Paraguay- Paraná”; la relevancia de las actividades desarrolladas por el Comité Intergubernamental de la Hidrovía; y el compromiso de “velar por el cumplimiento y disposiciones del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraná - Paraguay, manteniendo los principios de libre tránsito, cooperación, solidaridad e integración regional que motivaron la firma de dicho tratado”.

Nuestro país hace bien en apoyar las libertades fundamentales del sistema de la Hidrovía.

Lamentablemente, llama la atención que en el Acta de una reunión diplomática en la que tuvo participación nuestro país se haya cometido el grave error técnico y, lo que es aún peor, político, de no utilizar la denominación exacta de la Hidrovía que es: “Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira)”, tal como establece el Acuerdo de Las Leñas, del 26 de junio de 1992. Es necesario reiterar sistemáticamente, que Nueva Palmira pertenece a la Hidrovía, aunque no se encuentre sobre el río Paraná.

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Juan Oribe Stemmer

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