Publicidad

Sobre penas y delitos

Compartir esta noticia
SEGUIR
Hebert Gatto
Introduzca el texto aquí

El hecho que en un corto lapso se hayan repetido crímenes aberrantes, ha generado, como comentamos, un clima de alarma manifiesto en el clamor por medidas para hacerle frente.

A los requerimientos generales de endurecimiento de las penas ahora se sumó una petición expresa, votada casi unánimemente por todos los partidos presentes en la Junta Departamental de Rocha y dirigida al Parlamento nacional con el objetivo de incorporar a nuestro derecho la pena de muerte para violadores y asesinos de niños. En su fundamentación el edil proponente, aclaraba que si no solicitaba cadena perpetua era por su elevado costo, en tanto obligaría a servirle a los reclusos, desayuno, almuerzo y visitas íntimas. Matarlos resultaba más económico. La gravedad de una propuesta emanada del legislativo de un Departamento de la República, por más que fue posteriormente retirada, así como el hecho que la reclusión perpetua exista en algunos países del continente y se reclame por sectores normalmente cautos y equilibrados de nuestra sociedad, exige volver sobre el tema.

No nos detendremos en la pena de muerte. El estado no puede duplicar la brutalidad del asesinato, no solo de niños, sino en otras variedades estremecedoras del homicidio, a los que, por las mismas razones, también debería aplicarse. Sancionarlo equivaldría retrotraernos a un pasado bárbaro donde el estado en la aplicación del derecho exhibía igual insensibilidad que los delincuentes. Nada más terrible que sociedades como la china o la norteamericana acompañadas por algunos ejemplos más, exponentes de un pasado arcaico cuando el asesinato legal fungía como fría venganza ejecutada por estados violentos y crueles.

Si bien militan similares razones contra la sanción de penas draconianas como la prisión perpetua, no todos los argumentos sobre la pena de muerte, son trasladables a ésta. Prima facie no resulta absurdo sostener que la sociedad en relación a algunos delincuentes, presumiblemente irredimibles y violentos, pudiera optar por excluirlos definitivamente de la vida social. Además, como se alega, la presunta disuasión que esta pena, por su propia gravedad, supondría. Por más que como sabemos este freno esté lejos de confirmación, especialmente frente a criminales irreductibles, de tipo pulsional.

Por eso, no puede obviarse que en un estado liberal el fundamento de las penas (de todas ellas) no se centra fundamentalmente en su discutible capacidad disuasiva generada en sus estremecedoras sanciones, sino en el restablecimiento simbólico del orden social cuando sus valores esenciales resultan vulnerados por el delito. Como es el caso de la vida humana. Ello sin olvidar que esta función, de carácter retributivo, se realiza en el ámbito de un estado de derecho para el cual la dignidad de sus habitantes, todos sus habitantes, incluyendo a sus criminales, resulta de principio. Así lo establece nuestra Constitución. La sociedad no castiga, en el sentido sustancial del vocablo, no es ésa su función; recupera su integridad frente a sus agresores, sin por ello dejar de procurar rehabilitarlos, otorgándoles un lugar en la comunidad. Objetivos incompatibles con la prisión perpetua o las penas desproporcionadas que niegan a priori la eventual recuperación del delincuente.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad