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El primer año de la ley del aborto

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Cuánto se ha hablado en los últimos tiempos de cumplir con los tratados sobre Derechos Humanos ratificados por el país. Incluso se ha llegado a sostener que tratados de fecha posterior se apliquen a delitos cometidos con anterioridad, tal el caso de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Se ha forzado hasta límites no aceptables la interpretación de las normas nacionales en relación a la aplicación de tratados internacionales.

Cuánto se ha hablado en los últimos tiempos de cumplir con los tratados sobre Derechos Humanos ratificados por el país. Incluso se ha llegado a sostener que tratados de fecha posterior se apliquen a delitos cometidos con anterioridad, tal el caso de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Se ha forzado hasta límites no aceptables la interpretación de las normas nacionales en relación a la aplicación de tratados internacionales.

Ahora bien, esa misma población uruguaya tan apegada a los convenios internacionales ha resuelto desconocer la Convención Americana de Derechos Humanos, más comúnmente denominada "Pacto de San José de Costa Rica" aprobado por ley Nº 15.737, la Convención de los Derechos del Niño ratificada por ley N° 16.137 de fecha 26 de septiembre de 1990 y la Constitución de la República en su artículo 7º que protegen la vida como un derecho fundamental del ser humano.

En estos tiempos en que los fetos pueden ser incubados por fuera de la matriz materna, cómo puede alguien sostener que esas minúsculas criaturas son parte de su progenitora. Cómo podría explicarse su ADN único, distinto del de su madre, que su potencial genético lo hará diferente a cada uno de sus padres, que si bien precisa de una mujer para sus primeras instancias del desarrollo hasta el parto, ese vientre que lo albergue no necesariamente debe ser aquel de su madre biológica.

Es una terrible falacia sostener que un feto es parte de una mujer, muy por el contrario es un ser único, con derecho a vivir, no es propiedad de nadie y por tanto nadie puede disponer de su vida.

No hablo de culpas ni responsabilidades, lo que ocurra en la conciencia de cada uno es solo de su propia intimidad, pero calificar los actos realizados en perjuicio de otro ser humano, nonato, joven o de mayor edad, es responsabilidad de los legisladores. La comisión de un aborto no es más que cegar una vida, abrogarse el derecho de terminar con la vida de un ser humano no es ni más ni menos que un homicidio.

6.676 abortos fueron registrados en el marco de la ley 18.987 entre diciembre 2012 y noviembre 2013, estos niños no tendrán ninguna oportunidad, ni siquiera la de vivir, ellos no han pedido ser engendrados, pero no por eso se justifica que los eliminen.

La solución no está en eliminar niños, sino en destinar recursos para que puedan vivir, propender a la protección de las madres, facilitando los procesos de adopción priorizando los derechos del niño, no acariciemos nuestras conciencias con el fácil slogan que asevera que "igual se hacía antes de la ley, pero en peores condiciones".

También podríamos darle a los ladrones y asesinos mejores condiciones para tomar la vida y bienes de los otros, de hecho ya lo hacen.
La reiteración de los delitos parece provocar en la sociedad una especie de anestesia, una disminución en los valores, un aumento de la insensibilidad, qué tristeza!!

Que vivan los niños, que crezca este país, que la fuerza joven tenga el cuidado que merezca!! No atomicemos los recursos en programas que subsidian el desánimo y el desgano, derivemos los recursos a escuelas de doble horario, a gimnasios, a cuidados especiales de quienes quieren rehabilitarse de severas adicciones, no dejemos que se nos vayan entre los dedos los recursos e ilusiones con programas cada vez más alejados de la infancia.

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Casilda Echevarría

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