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Límites al derecho de huelga

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La Constitución de la República consagra innumerables derechos de las personas que habitan el territorio, todos los cuales tienen su límite en el derecho de los demás, es decir que no son derechos absolutos, que se puedan ejercer en perjuicio de los derechos de los demás.

La Constitución de la República consagra innumerables derechos de las personas que habitan el territorio, todos los cuales tienen su límite en el derecho de los demás, es decir que no son derechos absolutos, que se puedan ejercer en perjuicio de los derechos de los demás.

Los derechos consagrados a nivel constitucional tienen la jerarquía que les otorga haber sido consagrados en la Carta Magna, así todos los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad y sólo se les podrá limitar en dicho ejercicio por medio de ley y por causa de interés general.

Este principio básico de convivencia se ve afectado por la exacerbación del derecho de huelga, que, por cierto, limita y lesiona los derechos de los demás.

Toda vez que se realizan paros en los servicios públicos se está lesionando el derecho de aquellos que hacen uso de los mismos para satisfacción de sus necesidades, tal el caso de los servicios de transporte público, o de enseñanza o de salud, por nombrar sólo algunos.

La huelga como derecho gremial, más allá de cómo y con qué mayorías se resuelva, que no es materia de esta columna, aunque sí debiera considerarse como elemento fundamental a la hora de considerarla lícita o no, debiera perseguir un objetivo y tener un efecto en aquellos con poder de decisión sobre el reclamo que la fundamenta.
Los paros generales repercuten en todos los servicios, las personas se ven afectadas en su derecho al trabajo, pues en muchas ocasiones no tienen la posibilidad de trasladarse por medios propios. Por otro lado cuando afecta la enseñanza los padres se ven limitados en su posibilidad de asistir al trabajo por la necesidad de hacerse cargo de aquellos menores que el sistema educativo deja sin atención. Ello sumado al gravísimo perjuicio que sufren los educandos que restan tiempo de aprender, pensar y educarse.

Es la propia ley la que ha dispuesto medidas para regular el derecho de huelga, si bien tímidamente y sin la definición que debiera tener, pero el límite existe y de hecho el Estado, ha ejercido el derecho que le otorga la Ley N°13.720 estableciendo la facultad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de disponer las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, recurriendo incluso a la contratación de prestaciones personales y de bienes indispensables para la continuidad de los mismos.

El concepto de servicio esencial es laxo y en cada caso concreto las autoridades evalúan la aplicación o no de la norma. En general el concepto se ha visto definido principalmente en cuanto a si la suspensión de los servicios pone en peligro la vida, la seguridad o la salud en toda o parte de la población, sin embargo sería interesante revisar el concepto aplicándolo también a toda acción que impida el acceso de las personas a servicios tales como el transporte público la electricidad, el agua, la limpieza, la salud, la enseñanza y el trabajo, pues con los paros se está lesionando en el goce de esos derechos constitucionales.

Recordemos que no sólo ha de protegerse los derechos de los trabajadores y de los usuarios de los servicios públicos sino también a todos aquellos que al amparo del artículo 36 de la Constitución de la República ponen su capital, experiencia y trabajo al servicio de la sociedad.

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Casilda Echevarría

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