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El 8 de marzo de cada año se conmemora el día de la mujer, sin referencia precisa a ningún aspecto en particular, sin que se exprese colectivamente un contenido concreto.

El 8 de marzo de cada año se conmemora el día de la mujer, sin referencia precisa a ningún aspecto en particular, sin que se exprese colectivamente un contenido concreto.

Habrá quienes hagan uso de la oportunidad para reclamar mayores derechos para la mujer y otros pondrán, una vez más de relieve, el doloroso y repudiable aspecto de la violencia contra la mujer en el ámbito intrafamiliar. Este último aspecto sí merece, a mi juicio, un día cada año para concientizar a la sociedad.

Si bien la violencia es un flagelo en los más diversos ambientes y escenarios y el Estado debe salvaguardar a la sociedad toda de los abusos de los violentos, la debilidad natural de la mujer frente al hombre, en un ámbito en el cual no tiene posibilidad de defensa, ha hecho que el Estado tenga un accionar especial, incorporando a la legislación nacional la ley 16.735 que ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la ley 17.514 de Violencia Doméstica y el delito de violencia doméstica en el Código Penal, art. 321.

Esa debilidad física hace a la mujer distinta del hombre, sin embargo no es cierto que hombres y mujeres sean distintos, en tanto tales, en términos de voluntad, fortaleza moral, determinación, inteligencia y capacidad de esfuerzo. Cada individuo tiene una cuota de entre varias características de las mencionadas que no le son propias a sexo alguno en particular. Es por esa razón que no considero que la mujer, en estos aspectos, deba ser objeto de una legislación comprensiva de una acción positiva como la cuota establecida en la ley 18.476 y su ley complementaria.

Sí es cierto que persisten en la sociedad ciertos cánones culturales que pueden influir negativamente en la posibilidad de participación de la mujer en política, sin embargo no parece razonable que ello deba corregirse con una ley de cuota.

Es más, considero de mucha utilidad que las listas para cargos electivos se conformen con personas de perfiles diferentes, lo que implica no sólo personas de ambos sexos, sino personas de distintas edades, etnias, religiones y demás categorías que se nos pueda ocurrir para clasificar a las personas, pero por sobre todo, quienes representen al pueblo en los cargos parlamentarios debieran no sólo tener carisma sino preparación en determinadas áreas y conocimiento del país.

Considerar que una persona tiene derecho a ocupar un lugar determinado en una lista, sólo por pertenecer a uno u otro sexo, raza o religión o por tener determinada característica física u otra cualquiera que nada tenga que ver con el ejercicio del cargo en cuestión, puede considerarse ofensivo.

Deberíamos propender a que quienes sean propuestos para los cargos electivos cuenten con antecedentes, tengan las capacidades y sobre todo estén decididos a realizar ingentes esfuerzos en pos de mejorar el bienestar general, con generosidad y hasta con cierto grado de altruismo.
La discriminación positiva sí tiene sentido para personas o grupos de personas que por su falta de capacidad en algún aspecto requiera de una protección especial, como el caso de la mujer objeto de violencia.

El 8 de marzo debiera ser un día en el cual se proclame a la mujer como persona libre, que pueda tomar sus propias decisiones, que no decidan por ella como en épocas no tan remotas y que tenga la libertad de vivir sin violencia, para lo cual hay mucho por hacer aún.

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Casilda Echevarría

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