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Medios, violencia y “excitación sexual”

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Es probable que mañana lunes la Cámara de Diputados apruebe finalmente la Ley de Medios que quebrará una tradición nacional de libertad de expresión de casi dos siglos. Una ley que viola el artículo 29 de la Constitución que garantiza esa libertad y prohíbe la censura previa tal como lo han hecho todas las constituciones nacionales desde 1830 hasta la fecha.

Es probable que mañana lunes la Cámara de Diputados apruebe finalmente la Ley de Medios que quebrará una tradición nacional de libertad de expresión de casi dos siglos. Una ley que viola el artículo 29 de la Constitución que garantiza esa libertad y prohíbe la censura previa tal como lo han hecho todas las constituciones nacionales desde 1830 hasta la fecha.

Envalentonados por el resultado electoral es difícil que los diputados del Frente Amplio recapaciten sobre el atropello que se proponen perpetrar y se nieguen a votarla. Un atropello a la Constitución y a normas legales que sería largo detallar aquí por lo que me centraré tan solo en uno de sus muchos aspectos objetables: la capacidad de censurar los contenidos de los medios que tendrá un organismo del gobierno.

Ese organismo es el Consejo de Comunicación Audiovisual cuyo presidente lo nombrará el Poder Ejecutivo mientras a los cuatro miembros restantes los designará la Asamblea General por dos tercios de sus componentes. Esto significa que el gobierno deberá acordar esos nombres con la oposición, pero si en 60 días no hay acuerdo el Ejecutivo los nombrará a todos, tal como se hace en casos similares. En suma, un Consejo cien por ciento oficialista.

Ese es el engendro a crearse, capaz de ejercer la censura sobre lo que vemos y oímos en televisión y radio. Para apreciar la gravedad del asunto pongamos un ejemplo tomado de la ley. En sus artículos 32 y siguientes ensancha el horario de protección del menor desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche. En ese lapso no podrán proyectarse imágenes “con violencia excesiva” o que puedan provocar “la excitación sexual del receptor”, por poner sólo dos ejemplos de las múltiples obligaciones que impone la ley.

En los cinco consejeros nombrados recaerá la vergonzosa tarea de juzgar si un medio emite esas escenas de “violencia excesiva, entendida como violencia explícita utilizada de forma desmesurada o reiterada”, según aclara la ley. Nótese que la prohibición también alcanza a los noticieros de televisión que deberán restringir tomas como, por citar una, el bombardeo a una aldea copada por el Ejército Islámico. Si las difunden se expondrán a que alguno de esos cinco señores quiera sancionar al canal por exhibir violencia “explícita” o quizás “desmesurada”. Como nadie sabe con qué padrones se define lo explícito o lo desmesurado todo quedará en una nebulosa.

Lo mismo pasa con la represión de la “pornografía” que la Ley de Medios pretende implantar. Aunque es imposible determinar qué imágenes o sonidos pueden provocar la “excitación sexual del receptor”, ahí estarán los cinco censores dispuestos a protegernos de semejante riesgo no sea cosa que algún telespectador se excite más allá de lo que permite el superior gobierno representado por el consejero de turno. Ridículo ¿no?
Alguno dirá que esto es exagerado, que los consejeros no serán tan estrictos, que sabrán discernir en cada caso, pero ¿quién garantiza que así será bajo este gobierno y los que lo sucedan? Nadie puede garantizarlo ni asegurar que al amparo de estas normas no se instale la censura, esa sombra que planea sobre la libertad de expresión y que quisieron desterrar para siempre los primeros constituyentes. ¿Será inútil pedirle a los diputados frentistas que mañana reflexionen sobre esto antes de cumplir con la orden de levantar la mano?

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Antonio Mercader

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