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Atrapados en la ética médica

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Las disposiciones legales y reglamentarias que establecen que los pacientes tienen derecho a elegir sus médicos de confianza son meras declaraciones programáticas. En efecto, a la hora de querer cambiar de profesional, el paciente que cae en la mal llamada ética médica, queda vinculado inexorablemente a su primer médico.

Las disposiciones legales y reglamentarias que establecen que los pacientes tienen derecho a elegir sus médicos de confianza son meras declaraciones programáticas. En efecto, a la hora de querer cambiar de profesional, el paciente que cae en la mal llamada ética médica, queda vinculado inexorablemente a su primer médico.

Claro es que no se puede generalizar y que no todos los profesionales de la medicina se comportan de esa forma, pero es más común de lo que a priori se puede percibir, consecuencia de la ignorancia de los derechos que amparan a los pacientes.

En algunos casos los médicos parecen más dueños de los pacientes que prestadores de un servicio. El vínculo entre ambos debe ser consentido, lo que no siempre es claro para los pacientes, y se debe evitar el abuso de posición dominante en que se encuentran los médicos. Al igual que en la contratación de cualquier otro profesional de cualquier índole, el vínculo entre las partes debe regirse por normas contractuales, legales y reglamentarias y sobre todo, éticas.

En el caso de las intervenciones quirúrgicas cubiertas por el Fondo Nacional de Recursos, son pocos los pacientes que conocen su derecho a elegir, sin perder la cobertura de dicho Fondo, el cirujano y el centro en el cual se quieren realizar la intervención quirúrgica, si bien firman un consentimiento informado en el cual formalmente hacen esta elección.

De hecho, puede una persona operarse con cualquier cirujano, sea o no de su mutualista o seguro de origen y en el centro quirúrgico que elija, sin que ello pueda afectar su relación con la institución a la cual está afiliado. En ocasiones es difícil que un paciente elija fuera del entorno de su cobertura habitual de salud por temor a que, al volver, su médico de cabecera demuestre cierta incomodidad hacia el futuro.

Consecuencia de ello es que en las instituciones que tienen gran cantidad de socios, y a la vez se desempe-ñan como Institutos de Medicina Altamente Especializada (IMAE), puede generarse una larga lista de espera para los pacientes doloridos y en ocasiones casi impedidos de valerse por sí mismos, mientras en otros Imaes de la misma especialidad y con igual o incluso mejor nivel de asistencia, hay capacidad ociosa. Sería lógico que los pacientes que conocieran sus derechos eligieran las instituciones en las cuales pueden darles la atención que necesitan en plazos más cortos.

Similar situación ocurre dentro de una misma institución en ocasión que un paciente quiera cambiar de médico en una especialidad: es común ver que el segundo profesional elegido se muestre renuente y que llegue incluso a excusarse de atender al, “usuario” o paciente, con tal de no malquistarse con su colega, aun en los casos en que tenga conciencia de poder mejorar la asistencia.

La ética médica debe ser aplicada en la forma establecida en la Ley 19.286 y no en base a proteger colegas. Esta ley aprobó el Código de Ética Médica disponiendo que la relación médico-paciente implica un acuerdo mutuo, de ahí que el médico tiene la obligación de aceptar el derecho del paciente a la libre elección de su médico, aceptar una consulta con otro médico sin que eso perjudique la continuidad de su asistencia y además tiene la obligación de no abandonar arbitrariamente la asistencia del paciente.

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Casilda Echevarría

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