Publicidad

Vázquez firmó un decreto que prohíbe a los clubes vender deportistas a contratistas

Compartir esta noticia
Tabaré Vázquez patea penal en Santiago de Compostela. Foto: EFE

GOBIERNO

La resolución del gobierno agrupa una serie de medidas en torno a las operaciones de transferencias de deportistas profesionales en dos iniciativas principales.

El presidente Tabaré Vázquez dispuso mediante un decreto un conjunto de medidas para comenzar un proceso de ordenamiento y transparencia en las operaciones de transferencia de deportistas profesionales, de tal manera de cumplir con las normas nacionales e internacionales vigentes, según informa este mediodía Presidencia de la República.

El texto firmado por el mandatario agrupa las disposiciones en dos iniciativas principales que son declaración jurada y balances de los clubes.

Uno de los puntos más relevantes de la resolución es su primer artículo, que establece de forma expresa que las instituciones no podrán ceder los derechos de los deportistas a una persona física (contratistas) o a otra institución sin personería jurídica.

En caso de violar esta norma, los contratistas podrán ser penalizados con las sanciones previstas en el artículo 80 de la ley 17.292, que pueden ser el apercibimiento, cuando el infractor carezca de antecedentes en la comisión de infracciones de la misma naturaleza y ésta sea calificada como leve, o una multa, cuyo monto inferior no será menor de 5 UR y hasta un monto de 4000 UR, debiendo reglamentarse la aplicación de las mismas.

Como paso previo a cada transferencia, los clubes deberán presentar una declaración jurada en la Secretaría Nacional del Deporte con la información sobre dicho movimiento.

Esta documentación posibilitará identificar con claridad cada una de las partes intervinientes en la transacción, los montos de dinero, su origen, destino y distribución entre las partes, así como, las cuentas desde las cuales se opera.

","

El decreto obliga a los clubes deportivos a presentar sus balances a la Secretaría Nacional del Deporte durante los 90 días posteriores a su aprobación en asamblea.

El hecho de disponer de los balances de cada institución permitirá acceder a la información necesaria para verificar las entradas y salidas de los fondos procedentes de cada transferencia y confirmar que la información se corresponde con el contenido de las declaraciones juradas presentadas oportunamente.

En el caso del fútbol, el ingreso de dinero obtenido a través de la trasferencia de jugadores es una de las fuentes fundamentales de la economía de los clubes.

El decreto reconoce esa realidad, pero apunta a establecer las condiciones necesarias para que las transferencias se ajusten a derecho y que la circulación del dinero de cada operación pueda ser sometido a los controles correspondientes en cumplimiento de las normas nacionales y los compromisos asumidos por el país ante organismos internacionales.

El nivel de requerimientos es muy básico y la información obra en poder de los clubes o puede ser obtenida fácilmente. En tal sentido, se trata de avanzar en el ordenamiento y transparencia de una actividad que no se ajusta a la normativa, tomando como punto de partida la disposición de la información mínima exigible que debe aportar una actividad de carácter profesional.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad