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Fallo de Competencia por denuncia de Uber al taxi

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Didi. La app que es una especie de Uber chino registra más de 300 millones de usuarios inscriptos. (Foto: AFP)

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

La aplicación lo acusó de obstaculizar la entrada al mercado.

Didi. La app que es una especie de Uber chino registra más de 300 millones de usuarios inscriptos. (Foto: AFP)
Foto: AFP

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia —un órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas— falló respecto a la denuncia que le había formulado Uber Technologies Uruguay S.A. (Uber) al Centro de Propietarios de Automóviles con Taxímetro (Cpatu) el 28 de marzo de 2016.

Allí, Uber denunció que Cpatu registró la "marca Uber" con el intento de "obstaculizar injustificadamente el acceso al mercado de potenciales entrantes al mismo", una práctica prohibida por la ley de Promoción y Defensa de la Competencia. También denunció la "irrupción en la capacitación de los conductores de Uber por parte de miembros organizados de la gremial del taxi denunciada en estos obrados" con el mismo fin indicó la resolución de la comisión.

El órgano del MEF, encargó un informe económico y otro jurídico. El económico "se pronuncia por la ilegalidad del registro de la marca Uber por parte de Cpatu" así como "el acto de irrupción en la capacitación de los conductores de Uber" al entender que se busca "obstaculizar injustificadamente el acceso al mercado de potenciales entrantes al mismo".

El informe jurídico, en tanto, establece "la ausencia de ilegalidades" de parte de Cpatu, ya que sostiene que en cuanto al registro de marca, la comisión no tiene potestad y también que "la irrupción en las capacitaciones de choferes es materia ajena" del órgano.

La Comisión disiente con el informe jurídico respecto a su potestad, según la resolución.

La Comisión resolvió que "sin perjuicio de lo expresado, no surge probado de autos, que tal registro haya constituido una barrera a la entrada ni desde el punto de vista cualitativo ni cuantitativo, ya que no se esgrimen probanzas respecto a que ese hecho haya podido limitar la actividad en nuestro país, o afectado la competencia en el mercado o fuere potencialmente capaz de afectarla".

También "la Comisión comparte el dictamen jurídico" respecto a la irrupción en las capacitaciones de Uber de "que dicha práctica no configura una práctica anticompetitiva".

A su vez, el órgano analizó la posible "cartelización" del taxi, ya que el Poder Ejecutivo fija una tarifa máxima y luego todos cobran esa tarifa, sin que compitan por precio. "La Comisión entiende que no es posible confirmar esta conducta", al igual que lo señaló el informe económico ya que "es la propia regulación de este mercado la que no genera incentivos para que exista competencia" por precios.

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