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Declaración jurada de IRPF e IASS con nuevo formulario

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Se apuesta a hacer las declaraciones juradas con el formulario disponible en la web. Foto: Archivo

Ayer inició la campaña del ejercicio 2016; ya 206.000 tienen créditos a cobrar.

Desde ayer los contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) del ejercicio 2016 —son tributos anuales aunque se realizan adelantos cada mes— pueden efectuar el trámite vía web con innovaciones que buscan "facilitar" la tarea, explicó el director de Rentas, Joaquín Serra.

Para esta campaña se estrena un formulario online con la información ya cargada de los trabajadores dependientes (ingresos, deducciones y retenciones), que deberá ser confirmada o modificada por cada individuo. Los trabajadores independientes podrán acceder al mismo formulario, pero deberán completar sus ingresos. Además, habrá declaraciones juradas borrador para jubilados y pensionistas contribuyentes del IASS con todos los pagos y retenciones de las diferentes instituciones previsionales (estos datos no se pueden modificar).

Para acceder a esos formularios se requiere ingresar en la web de DGI (www.dgi.gub.uy) el número de cédula y una clave, que los contribuyentes que hicieron el trámite online en años previos ya la tienen. Quienes aún no tienen dicha clave, podrán obtenerla en cualquier local de la red Abitab presentando su cédula. El plazo para confirmar la declaración jurada de IRPF online o el borrador del IASS vence el 24 de agosto.

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Otra novedad implementada este año son las devoluciones automáticas: ya hay 206.000 trabajadores dependientes (que tuvieron un único trabajo en 2016) con créditos a favor a los que se devolverá un promedio de $ 3.000, informó Serra. Ingresando su cédula en la web de DGI cada persona podrá saber si tiene un saldo a cobrar o no; en caso de tenerlo le será pago sin trámite alguno en la red de locales Abitab o el banco que haya elegido —las devoluciones superiores a 10.000 Unidades Indexadas (UI), unos $ 36.300, solo pueden hacerse por depósito bancario.

Ante cualquier duda al momento de completar el formulario en línea, la DGI tiene habilitados los números 1344 para consultas desde Montevideo y 21344 desde el interior, los días hábiles de 9:30 a 16:00 horas.

Pese a la apuesta a la realización del trámite online, si el contribuyente desea ser asistido deberá agendarse vía web o telefónica en la semana previa al vencimiento que le corresponda y luego concurrir a las oficinas de DGI en la fecha pautada.

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Serra indicó que se prevé recibir unas 230.000 declaraciones juradas —una mitad con créditos a cobrar y la otra con saldos a pagar aproximadamente— y que desde marzo de 2018 se comenzará a fiscalizar a aquellos contribuyentes que omitieron efectuar el trámite.

Obligados.

Tener que realizar o no la declaración jurada depende de varios factores que se detallan a continuación. En el caso del IRPF, sí deben hacerlo los trabajadores dependientes que cobraron más de $ 525.155 nominales en total en 2016 siempre que hayan tenido ingresos de dos o más empleadores y/o instituciones en el año; o un único empleador pero en diciembre (cuando se realiza el ajuste anual del impuesto) no tuvieron ingresos; u optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar; o desean acceder a la deducción por cuota hipotecaria para vivienda o créditos por alquiler.

También deben presentar su declaración por IRPF ante DGI los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante 2016 y no hayan tributado IRAE por esas rentas.

Otro grupo de contribuyentes que tiene que efectuar el trámite son las personas físicas que hayan tenido el año pasado ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que hayan realizado los anticipos correspondientes; o por las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales o rendimientos de capital mobiliario del exterior) que no fueron objeto de retención.

Mientras que en el caso del IASS, deben presentar declaración jurada los jubilados o pensionistas que cobraron en 2016 más de $ 526.155 nominales a través de más de una institución previsional. También los que cobraron el año pasado por una única institución previsional y deseen acceder al crédito por alquiler de vivienda permanente.

Luego de realizada la declaración jurada, puede surgir un saldo a favor del contribuyente o en contra. Si es esto último, lo deberá pagar en cinco cuotas iguales con vencimiento ya establecidosque pueden abonarse vía web o en los locales de Abitab y Red Pagos. Si por el contrario tiene un monto a cobrar, le será devuelto en efectivo en ambas redes de cobranza o el banco que el contribuyente elija si es inferior a 10.000 UI o mediante un depósito bancario si es mayor a esa cifra (para esto la persona deberá realizar el trámite correspondiente ante su banco).

¿Quiénes están exonerados?

Aquellos contribuyentes con un único ingreso (trabajadores dependientes o jubilados con pasividades pagadas por un solo organismo), siempre que hayan percibido ingresos en diciembre y no hayan optado por declarar el tributo como núcleo familiar, están exonerados de presentar la declaración jurada. Tampoco están obligados a realizar el trámite todos aquellos trabajadores o jubilados, con más de un trabajo o pasividad, cuyos ingresos nominales sumados (sin contar salario vacacional y aguinaldo para los primeros) en todo 2016 estén por debajo de un tope, fijado este año en $ 526.155. Las personas en esta situación igualmente pueden ver en la web de DGI (ingresando su cédula y la clave solicitada) sus ingresos y retenciones informadas al fisco.

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Se apuesta a hacer las declaraciones juradas con el formulario disponible en la web. Foto: Archivo

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