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BCU quiere agilizar proceso legal para bancos insolventes

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El Banco Central mostró satisfacción por la recompra de Letras. Foto: A. Colmegna
Fachada del edificio sede del Banco Central del uruguay (BCU), Mvdeo., ND 20150421, foto Ariel Colmegna - Archivo El Pais
Archivo El Pais

UN TEMA CON HISTORIA

Proyecto permite tomar definiciones “en un fin de semana”, según regulador.

El Banco Central del Uruguay (BCU) detectó "falencias" en el proceso de resolución bancaria vigente y por eso pretende una modificación legal para fortalecer los poderes de intervención de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario (Copab) —entidad independiente del BCU— sobre las instituciones insolventes.

Para ello, elaboró un proyecto de ley que fue remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento en octubre, referido a "la resolución de las entidades cuando han fracasado en su actividad bancaria y necesitan disponer de activos, pagar los pasivos o encontrar una forma de seguir operando distorsionando lo menos posible la estabilidad financiera del país", explicó la semana pasada, el superintendente de Servicios Financieros del BCU, Juan Pedro Cantera.

Al comparecer ante la Comisión de Hacienda del Senado, agregó que la propuesta del BCU busca "que la resolución de una entidad bancaria en problemas se realice en forma oportuna, adecuada y con la menor afectación a los intereses de los depositantes, de la economía y del costo fiscal que eventualmente pudiera tener".

El jerarca repasó que "seguramente, todos han escuchado que en otras jurisdicciones las resoluciones de bancos con problemas se adoptan en un fin de semana; que el viernes tiene un dueño y el lunes ya tiene otro, o que el lunes se vendió a otra entidad bancaria, o que el lunes se vendió una parte del negocio a otra y la otra parte se liquida. Ese es el proceso que se plantea seguir a través de este proyecto de ley".

Cantera detalló que la legislación actual "prevé un sistema por el cual, si se detecta un problema, el directorio del Banco Central tiene que decretar un proceso de resolución bancaria" que implica suspender las actividades de la institución en cuestión "y recién en ese momento la Copab tiene que buscar una solución alternativa a la liquidación".

Dicho esquema de actuación "es muy ineficiente", sostuvo el representante del regulador bancario. En ese sentido, explicó que "una vez que se cierra una institución se comienza a buscar al vendedor y probablemente en una o dos semanas la entidad bancaria pierda todo el valor que podría tener su clientela para cualquier otro agente y, por lo tanto, no queda más opción que tomar la decisión de liquidar cuando, en realidad, el objetivo principal era tratar de que ese negocio siguiera funcionando".

Ante eso, ahora se plantea "que existan atribuciones para que la Copab, en coordinación con la Superintendencia de Servicios Financieros, el BCU y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), pueda realizar actividades preparatorias a la resolución bancaria una vez que se hayan detectado determinados indicios de problemas que requerirán que esa entidad deba ser resuelta mediante una venta o, eventualmente, una liquidación".

Con la nueva legislación, cuando el directorio del BCU deba definir que una entidad entra en proceso de resolución, la Copab y la Superintendencia de Servicios Financieros ya tendrán "una visión muy clara de cuáles son las opciones y, eventualmente, tendrá una propuesta para permitir una resolución en un plazo muy breve".

Historia.

Cantera indicó que este proyecto para la actualización legal del proceso de resolución bancaria debe enmarcarse dentro de "un proceso que se inició en el año 2002, cuando tuvimos la crisis financiera y económica en el país".

Al respecto, recordó que en diciembre de aquel año se estableció por ley "un proceso de resolución para las entidades bancarias que se decidió liquidar y se previó la existencia de un seguro de depósitos, que más adelante fue reglamentado por el Poder Ejecutivo".

Luego en 2008 aprovechando la modificación de la Carta Orgánica del BCU se creó la Copab con la función de gestionar el fondo de garantía de depósitos y además "se le otorgaron atribuciones para tomar decisiones de resolución de la entidad distintas a la liquidación, como ocurría hasta ese momento, en que estaba previsto que fuera una acción en el ámbito administrativo llevada adelante por el BCU", expresó el superintendente de Servicios Financieros del regulador.

También contó que a medida que se efectuaban estos cambios "se fueron analizando las eventuales inconsistencias y las lagunas que podían surgir en la medida en que esta es una institución que se crea para atender una circunstancia que no está presente en el momento porque, por suerte, no se liquidan bancos todos los días".

En ese marco, sostuvo que "se van detectando potenciales problemas" y "situaciones de falencia que se entendía que era necesario corregir". Así se llegó a la conformación de un grupo de trabajo con la Copab junto a la Superintendencia de Servicios Financieros y la Asesoría Jurídica del BCU que "analizó cuáles eran las necesidades de mejora de la legislación", para luego cristalizarlas en el proyecto de ley enviado al Parlamento que sumó "comentarios y mejoras" del MEF.

Asimismo, Cantera mencionó que los cambios recogen las recomendaciones hechas por la evaluación FSAP (Financial Sector Assessment Program) realizada en 2012 por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial para conocer el grado de cumplimiento de los estándares internacionales en materia de liquidación de instituciones insolventes de Uruguay.

Las funciones de la Copab

La Corporación de Protección del Ahorro Bancario (Copab) fue creada por la Ley 18.401 de octubre de 2008 bajo la figura de persona jurídica de derecho público no estatal. Asumió las tareas que desempeñaba la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario, pero también se le asignó la responsabilidad del proceso de resolución bancaria de las instituciones de intermediación financiera en crisis —incluyendo su intervención, la búsqueda y aplicación de los procedimientos de solución, y la liquidación—. Su conducción recae en un directorio designado por el Poder Ejecutivo con venia del Senado, cuyo director es elegido de una terna de candidatos propuestos por las instituciones que aportan al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios (que administra la Copab).

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