Ayer entró en vigor una de las leyes más emblemáticas de la legislatura: la Ley de Seguridad Ciudadana. La norma ha sufrido diversas rectificaciones, es ampliamente contestada, ha sido recurrida al Tribunal Constitucional de España, ha desgastado al Gobierno, ha sido aprobada solo con los votos del PP y el resto de los grupos ha expresado su intención de derogarla si cambia la mayoría parlamentaria tras las próximas elecciones generales.
Ha tenido un recorrido similar al de otras normas del Gobierno de Mariano Rajoy como la de educación, la de reforma laboral y el Código Penal. Las tres están en el catálogo de normas que el PSOE se ha comprometido a derogar.
La primera objeción de la oposición y de miembros de la judicatura y de la carrera fiscal, es que sustrae del control previo de los jueces la sanción de conductas. Esas sanciones eran faltas y ahora se han convertido en multas administrativas y solo tienen control judicial a posteriori si se recurre la multa ejecutiva en la vía contenciosa.
La segunda tiene que ver con el calificativo de ley mordaza con que se conoce porque afecta al derecho de manifestación. La ley surgió con las protestas de "rodea el Congreso" y sanciona cualquier "perturbación grave de la seguridad ciudadana" que se produzca frente a las sedes del Congreso, el Senado y los parlamentos autonómicos, fotografías a las Fuerzas de Seguridad del Estado, "el escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, y actos como los que busquen impedir desahucios, los escraches y las sentandas pacíficas, entre otras.
Al eliminar el control judicial previo, la palabra de un agente que acuse a un manifestante de desobediencia leve servirá para imponer la multa con pago inmediato y sin juicio como ocurre ahora. La multa máxima es de 600.000 euros, pero a diferencia de lo que ocurre hasta ahora con las faltas en el Código Penal, las sanciones no están graduadas en función del nivel de ingresos.
Matices.
No obstante, la norma ha sido suavizada en el trámite. Se eliminó que la Policía pudiera registrar, sin autorización judicial, un domicilio; la posibilidad de que la Policía identifique a personas para prevenir tan solo una infracción administrativa; retener a quienes no pueda identificar en el lugar de los hechos; establecer controles en la vía pública por una infracción administrativa; sanción a quienes ofrezcan servicios sexuales cerca de colegios, parques infantiles o espacios de ocio reservados a menores; atribución de responsabilidad a los organizadores o promotores de reuniones y manifestaciones —legalmente autorizadas— por los altercados que puedan originar terceras personas durante el desarrollo de las mismas y, sobre todo, se ha moderado la cuantía de las multas.
En el trámite se incluyeron algunos puntos como una disposición transitoria que ya está en vigor desde marzo y que legaliza por primera vez en España las entregas en caliente de inmigrantes que hayan saltado las vallas de Ceuta y Melilla.
Según el recurso elaborado por el PSOE, compartido por el resto de los grupos, salvo el PP, la Ley de Seguridad Ciudadana vulnera el artículo 10 de la Constitución que reconoce el derecho a la dignidad de la persona; el 15 sobre el derecho a la integridad física y moral; el 18 sobre la intimidad de las personas; el 21 sobre el derecho de manifestación; el 20 y 21 sobre la libertad de información; y otros cuatro artículos más.
Impide manifestaciones y escraches; el PSOE se comprometió a eliminarla