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LeopoldoLópez fue condenado por usar “el arte de la palabra”

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Actuación de la Justicia ha sido criticada en casos como el de López. Foto: AFP
AFP fotos - VENEZUELA-POLITICS-OPPOSITION-LOPEZ-SURRENDER - POL - citizens initiative and recall - Leopoldo Lopez (C), ardent opponent of Venezuela's socialist government, is escorted by the National Guard after turning himself in, during a demonstration in Caracas on February 18, 2014. Fugitive Venezuelan opposition leader Lopez turned himself into police Tuesday at a march by thousands of his supporters. Lopez, blamed by President Nicolas Maduro for violent clashes that left three people dead last week, appeared at an anti-government rally in eastern Caracas and quickly surrendered to police. AFP PHOTO / JUAN BARRETO VENEZUELA-POLITICS-OPPOSITION-LOPEZ-SURRENDER - Caracas - - - VENEZUELA - JUAN BARRETO - JB/ms
JUAN BARRETO - AFP - AFP/AFP

En la sentencia, se estableció que la exdiputada María Corina Machado y la dirigente estudiantilGaby Arellano formaban parte de una empresa criminal, que constituye el delito de asociación para delinquir.

En la sentencia condenatoria, dictada por la jueza venezolanaSusana Barreiros contra Leopoldo López y los estudiantes Christian Holdack, Ángel González y Demian Martín, se destaca como clave una consideración subjetiva basada en un criterio político: que la propuesta de cambio de gobierno formulada por el dirigente opositor era inconstitucional.

“Claramente se determina que el ciudadano Leopoldo López no utilizó los medios apropiados establecidos en la Constitución, para que sus demandas fueran atendidas, sino que utilizó el arte de la palabra, para hacer creer en sus seguidores que existía una supuesta salida constitucional, cuando no estaban dadas las condiciones que pretendía, como era la renuncia del Presidente de la República (de Venezuela), el referéndum revocatoria que sólo podría estar previsto para 2016, su propósito a pesar de sus llamados a la paz y a la tranquilidad, como líder político era conseguir la salida del actual gobierno a través de los llamados a la calle, la desobediencia de la ley, y el desconocimiento de los Poderes Públicos del Estados, todos legítimamente constituidos”, se indica en las páginas 269 y 270 de la sentencia.

“…López envió un mensaje no adecuado a sus seguidores, quienes en su mayoría eran jóvenes, llamándolos a la calle a una supuesta salida constitucional y democrática, cuando debió haberlo hecho a través de la vía constitucional…”, prosigue la sentencia, e inmediatamente, sin más, se dan por “acreditados” los delitos de "determinador de incendio y daños, así como autor de instigación pública y asociación para delinquir".

Se trascriben declaraciones de los expertos Rosa Amelia Asuaje y Mariano Alí, aunque ninguna de las dos fueron concluyentes a efectos de determinar la responsabilidad penal de López y de los estudiantes. La culpabilidad de Christian Holdack, Ángel González y Demian Martín fue enunciada de manera genérica, y se admite que la misma actuación por la que se los condenó fue desarrollada por cientos de asistentes a la marcha opositora que se llevó a cabo el 12 de febrero de 2014.

A pesar de que en el fallo se transcribe lo sustancial de las declaraciones de dos adolescentes que confesaron haber incendiado cinco vehículos del Cicpc, no se tomaron en cuenta para exculpar a los acusados. Por el contrario, la jueza Barreiros consideró suficiente que el funcionario que detuvo a Holdack haya dicho que lo vio rociando gasolina a dichos vehículos y prendiéndoles fuego.

En cuanto al delito de asociación para delinquir llama la atención que, aunque la Fiscalía solo se refirió a la existencia de un “aparataje”, la jueza Barreiros concluyó que la empresa criminal a la que pertenecía Leopoldo López estaba integrada por la diputada María Corina Machado y la dirigente estudiantil y del partido Voluntad Popular Gaby Arellano, que estaban presentes en la marcha del 12 de febrero de 2014.

Al respecto, cabe recordar que por los mismos hechos por los cuales se imputó, acusó y condenó a López, y con los mismos elementos de convicción que se utilizaron, los mismos fiscales (Franklin Nieves, Narda Sanabria) solicitaron la prohibición de salida del país de María Corina Machado, y la jueza de Control, Adriana López, la acordó. El detalle importante es que en el caso de Machado, los hechos fueron precalificados solo como instigación a delinquir.

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Actuación de la Justicia ha sido criticada en casos como el de López. Foto: AFP

VenezuelaEL NACIONAL / GDA

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