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Causas para plantear la nulidad

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Si el Obispo establece que se realice un proceso ordinario para la nulidad del matrimonio, tendrá que celebrarse en el plazo de un año al máximo, según las nuevas reglas. La sentencia será ejecutiva, si no habrá apelación, o las motivaciones de la apelación serán manifiestamente infundadas.

No serán necesarias dos sentencias conformes. Esto acorta el tiempo para obtener la nulidad.

Las causas que determinan la nulidad de la unión son "la falta de fe, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto procurado para impedir la procreación, la obstinada permanencia en una relación extraconyugal al mismo tiempo del matrimonio o en un tiempo inmediatamente sucesivo, el ocultamiento doloso de la esterilidad o de una grave enfermedad contagiosa o de hijos nacidos de una relación precedente".

La reforma tiene en cuenta también el motivo principal por el cual fue pedida la anulación de la boda, es decir, el deseo de perfeccionar una nueva unión estable y feliz volviendo a vivir los sacramentos.

La gratuidad de los procedimientros de anulación matrimonial debe ser asegurada en lo posible. Fuente: ANSA

El Obispo habilita

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