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Suprema Corte destituye a juez por "acoso y abuso de autoridad"

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La SCJ determinó que el magistrado Gerardo Azarola “no reguló las alternativas de su vida privada en el ejercicio de sus funciones, además del acoso en el que también incurrió”.

La Suprema Corte de Justicia destituyó al juez Letrado de Primera Instancia de Paysandú, Gerardo Azarola, en el marco de una investigación en relación con su proceder en el ámbito de la vida privada que “comprometió gravemente” el decoro de su gestión” y afectó “notablemente” la imagen del Poder Judicial.

La denuncia contra Azarola fue presentada en mayo de 2015 por el abogado Martín Flores, en representación de una mujer casada que había mantenido y finalizado una relación sentimental con el entonces magistrado.

“Hubo una serie de mensajes acosando a mi cliente. Se trataba de una mujer casada. Azarola le hizo reiteradas solicitudes para que reanudaran el vínculo y se terminó presentando una denuncia penal”, dijo Flores a El País.

La denuncia derivó en una inspección ordenada por la Corte. Luego se inició un sumario que decidió la destitución del magistrado.

Pese a que la denuncia penal contra el juez fue presentada en mayo de 2015 recién se tomó audiencias en setiembre, dijo Flores. “Cuatro jueces declinaron competencia. La última magistrada quiso excusarse y la Corte no hizo lugar porque recién llegaba a Paysandú”, dijo Flores.

Gravedad.

Los ministros de la Corte compartieron las conclusiones del instructor del sumario, señalando que el magistrado aludido incurrió en “falta administrativa grave”, perjudicando la imagen del Poder Judicial y resintiendo el servicio.

Azarola “no reguló las alternativas de su vida privada en el marco de las correspondientes pautas éticas”, surgiendo, sin lugar a dudas “un abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones, además del acoso en el que también incurrió”, expresa la resolución de la Corte publicada en su página web.

El instructor no consideró de recibo “la argumentación vertida por el sumariado en sus descargos, ni las necesidades humanas justifican que una relación sentimental, exorbite los cauces de normalidad exigibles”. Azarola “difirió el dictado de los fundamentos de los procesamientos que dispuso, y estos fueron formulados en todos los expedientes en forma extemporánea, al haber vencido el plazo legal de 48 horas” establecido legalmente.

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PAYSANDÚ

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