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Sepa qué prohíbe hacer la ley si usted no votó: desde hoy hay controles

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Según la ley quien no votó ni justificó el no hacerlo no podrá inscribirse ni rendir examen ante cualesquiera de las Facultades de la Universidad. Tampocopodrá obtener pasajes para el exterior de ninguna empresa o compañía de transporte de pasajeros.

Desde hoy y por 120 días se controlará el cumplimiento de la obligatoriedad de voto en las elecciones nacionales de octubre y noviembre, según dispuso la Corte Electoral.

Según los artículos 9, 10 y 11 de la ley 16.017 el control se realizará en diferentes instancias.

Cualquier persona mayor de edad que no haya votado o justificado el no voto no podrá "otorgar escrituras públicas, salvo testamento y las provenientes de ventas judiciales. En este último caso, la excepción no rige para el comprador". Tampoco podrá "cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, excepto la alimenticia" ni "percibir sumas de dinero que por cualquier concepto les adeude el Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados)".

Tampoco podrá "ingresar a la Administración Pública" incluso pese a haber pago la multa por el no voto ni podrá "inscribirse ni rendir examen ante cualesquiera de las Facultades de la Universidad, ni Institutos Normales, ni Institutos de Profesores".

Según prevé el literal F del artículo 11 tampoco podrá "obtener pasajes para el exterior de ninguna empresa o compañía de transporte de pasajeros".

Relación con el Estado.

Otros controles se ejercerán en la presentación de escritos de cualquier naturaleza ante las Oficinas del Estado (Poder Legislativo, Administración Central, Municipios, Entes Autónomos. Servicios Descentralizados, Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas y Justicia Electoral) donde las personas deberán mostrar la Credencial Cívica en la que consten los votos o las constancias expedidas por las Juntas.

"El funcionario que reciba los escritos deberá dejar constancia en ellos, con su puño y letra y firmándola, de la serie, el número y el texto del último de los sellos previstos en esta ley, que luzcan en las credenciales de cada uno de los firmantes", sostiene la ley. De no tener un justificativo se abrirá un plazo de 30 días para hacerlo y de no concretarlo se declarará de oficio la nulidad de la presentación del escrito.

Otro caso en el que se controlará el voto es en las licitaciones del Estado. "Ninguna persona, firma o empresa comercial o industrial, podrá intervenir en licitaciones de cualquier clase o llamado de precios, ante las Oficinas del Estado, sin la exhibición de la Credencial Cívica de la persona interviniente, titulares o representantes de dichas empresas, industrias o casas de comercio, en la que se hallen estampados algunos de los sellos" que justifiquen el voto o la constancia de no voto y pago de multa o papel justificativo.

En esta disposición están exceptuados los extranjeros que no tienen derecho al voto.

El eterno femenino de una imaginativa pintora
El PI quiere el voto cruzado para las elecciones de mayo. Foto: Archivo.

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