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Declaración de inconstitucionalidad da luz verde a reclamo salarial

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La SCJ es la encargada de suspender ejercicio de abogados, escribanos y procuradores. Foto: Archivo.
Vista de la fuente de la Plaza Cagancha con el edificio Palacio de los Tribunales atrás, barrio Centro, ciudad de Montevideo, ND 20120412, foto Leonardo Carreño - Archivo El País
Archivo El País

La SCJ declaró inconstitucionales los artículos 2, 8 y 9 de la ley 19.310, con los que intentaba frenar el juicio por el que los funcionarios judiciales reclaman una suba salarial del 26%.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró por unanimidad este lunes inconstitucionales los artículos 2, 8 y 9 de la Ley 19.310, con los que intentaba frenar el juicio por el que los funcionarios judiciales reclaman una suba salarial del 26%.

El artículo 9 establecía que “toda ejecución de sentencia de condena, laudos arbitrales y transacciones homologadas judicialmente que obligue al Poder Judicial al pago de una cantidad líquida y exigible devenida firme, será abonada con cargo al presupuesto del Inciso”, lo que implicaba que el Poder Judicial iba a tener que pagar con recursos propios en esas situaciones.

También consideró inconstitucional el número 8 que autorizaba al Poder Ejecutivo a asignar una partida de $459 millones para atender en el presente ejercicio, los pagos que hicieran falta en caso que la corte acordase una solución de carácter general con la adhesión del 70% de los funcionarios judiciales para el asunto del “enganche”.

El fallo de la corte señala que los accionantes no necesitan ser magistrados “como afirma el Poder Ejecutivo al contestar la acción, para verse perjudicados por cuanto la ley cuestionada afecta sin dudas la liquidación de sus salarios en forma directa” (…) e “indubitablemente tienen un derecho a percibir sus retribuciones conforme a la normativa vigente”.

Por otro lado, se declaró constitucional el artículo 3° de la misma ley, el cual faculta "al Poder Ejecutivo a asignar al Inciso 16 "Poder Judicial", con cargo a Rentas Generales, en el ejercicio 2015 y como adelanto de lo establecido en el artículo 383 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, una partida total, por todo concepto de $ 246.000.000 (doscientos cuarenta y seis millones de pesos uruguayos), para distribuir entre la totalidad de sus funcionarios".

El máximo organismo judicial uruguayo entendió que los reclamantes "no tienen legitimación activa para pretender la inconstitucionalidad de dicho artículo".

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La SCJ es la encargada de suspender ejercicio de abogados, escribanos y procuradores. Foto: Archivo.

FALLO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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