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Proyecto propone tipificar delitos de corrupción privada

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Daniel Peña en el Parlamento. Foto: Marcelo Bonjour
Daniel Peña - Sesion de la Camara de Senadores por discucion del proyecto de ley de responsabilidad penal empresarial, en el Pcio. Legislativo, ND 20140318, foto Marcelo Bonjour - Archivo El Pais
MARCELO BONJOUR/ARCHIVO EL PAIS

PARLAMENTO

Es una iniciativa de Daniel Peña del Partido de la Gente.

El diputado por el Partido de la Gente, Daniel Peña, presentó un proyecto de ley que propone la creación de tres figuras penales, tendientes a castigar los delitos de corrupción privada.

La propuesta, que ya fue presentada en la Cámara de Diputados, está fundamentada en los preceptos de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción.

"Si bien Uruguay en muchos aspectos ya posee normas que van en el sentido que marca la Convención, por un lado de carácter preventivo y por otra parte represivo, encontramos en algunos casos vinculados al sector privado carencia de normas" para cumplir con los estándares internacionales, afirma Peña en la exposición de motivos del proyecto.

Tres artículos.

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El proyecto de ley tiene tres artículos.

El primero, consagra el delito de "soborno de funcionarios de organismos internacionales", que castiga la promesa, el ofrecimiento o la concesión, en forma directa o indirecta, a un funcionario público extranjero o a un funcionario de una organización internacional pública, de un beneficio indebido que redunde en su provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones oficiales para obtener o mantener alguna transacción comercial u otro beneficio indebido en relación con la realización de actividades comerciales internacionales.

El segundo crea el delito de "soborno en la actividad empresarial privada". Se trata de delitos cometidos en actividades económicas, financieras o comerciales. Uno de estos casos refiere a la promesa, el ofrecimiento o la concesión, en forma directa o indirecta, a una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en ella, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que, faltando al deber inherente a sus funciones, actúe o se abstenga de actuar. El otro caso de este delito refiere a la solicitud o aceptación, en forma directa o indirecta, del soborno entre actores privados.

El tercer artículo establece el delito de "uso o utilización indebida de información privilegiada".

Este delito castiga a la persona que en función de su cargo obtenga información indebida o privilegiada u2014que no sea de conocimiento públicou2014 y la utilice por sí o por interpósita persona "inversiones, enajenaciones o adquisiciones o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido".

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