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Proyecto habilita a los escribanos a realizar casamientos

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Lo presentó Passada y Bordaberry, y lo analiza el Parlamento.

El Parlamento analiza un proyecto de ley que habilita a los escribanos a hacer casamientos en todo el país. El proyecto fue presentado por los senadores Ivonne Passada (Frente Amplio) y Pedro Bordaberry (Partido Colorado). Hoy los matrimonios solo los pueden celebrar oficiales del Registro Civil y en ciertos casos jueces de Paz. Solo en Montevideo existen 13 oficinas de Registro Civil y, por tanto, solo 13 personas competentes para celebrar matrimonios. De prosperar el proyecto que se estudia en la comisión de Constitución, se incrementaría exponencialmente esa capacidad con todos los escribanos registrados por la Suprema Corte de Justicia.

El mecanismos previsto es el mismo que rige hoy, pero con el escribano "se procura facilitar a los contrayentes, por sus características de conocimiento y cercanía con dichos profesionales, puedan optar con plena libertad por contraer nupcias en el ambiente que, si bien público, elijan", dice la exposición de motivos. A su vez plantea que, a los efectos del Estado, la posibilidad de que escribanos puedan celebrar casamientos implica "beneficios en lo referente al descongestionamiento del Registro Civil y los juzgados de Paz", especialmente en el interior donde se "resta tiempo a otros asuntos más inherentes del Poder Judicial".

Para los contrayentes, la exposición de motivos sostiene que esta vía permitiría no tener que "acudir a un extraño para formalizar" la unión ya que se procuraría "brindar una opción para que las familias puedan constituirse en un ambiente que les resulte más cercano a sus relaciones personales" y, para ello, "se recurre a los vínculos que los futuros contrayentes y sus familias mantienen con los escribanos públicos, quienes se relacionan por actos y contratos de las más variada índole a lo largo de su vida, en la búsqueda de consejo, protección y seguridad jurídica". Según el proyecto, además podrían hacer matrimonios in extremis.

Los interesados en casarse deberán manifestar su voluntad al escribano solicitándole su intervención, adjuntando partidas de nacimiento y cuatro testigos mayores de edad que deben declarar que conocen a los futuros cónyuges y que no conocen impedimentos para que se concrete el matrimonio. En caso de que uno de los novios sea menor deberá presentarse con los representantes legales para dar su consentimiento. De ser divorciado o viudo también deberá presentarse la documentación que lo acredite.

En cuanto a plazos, se manejan los mismos que por la vía tradicional: la solicitud debe hacerse como máximo 90 días antes de la fecha en que desean casarse. Las formalidades de publicación en el Diario Oficial, entre otras, también se mantienen.

Como parte de las discusión hoy figura el cómo registrar las actas, la posibilidad de brindar un espacio físico para hacer los casamientos y la definición de un registro que permita conocer quiénes están habilitados a hacerlo.

SOLO 13 PERSONAS COMPETENTES PARA CELEBRAR MATRIMONIOS

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