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Proponen retener hasta por dos años libreta a choferes de Uber

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Intendencias y ministerios de Transporte e Interior fiscalizarán a choferes de Uber. Foto: A. Colmegna
Nuevo enfrentamiento entre taxistas y chofer de Uber, inspector de transito le retira las chapas al auto de Uber, disturbios con corte de transito en F. Crespo y Colonia, Mvdeo., ND 20160531, foto Ariel Colmegna
Archivo El Pais

Proyecto redactado por Roballo fue presentado ayer a diputados del FA.

Un proyecto de ley del Poder Ejecutivo establece que a los conductores de Uber y otras aplicaciones de transporte de pasajeros, que incumplan con las normas existentes para la actividad, se les retendrá el permiso de conducir hasta por dos años.

La iniciativa —a la que accedió El País— firmada por el prosecretario de Presidencia, Juan Andrés Roballo, fue enviada ayer a la bancada de diputados del Frente Amplio. El proyecto que implica un "cambio de enfoque", con los que se venían presentado, es producto del trabajo del gobierno central conjuntamente con el director de Jurídica de la Intendencia de Montevideo Ernesto Beltrame.

En resumen, el nuevo proyecto "apela a la normativa existente que no ha sido tachada de inconstitucional o violatoria de la autonomía departamental", señala Roballo en su explicación. Por lo que "se generan sanciones para quienes operen de forma irregular, además de salvar la preocupación en cuanto a la vulneración de los derechos laborales".

El artículo tercero establece la "equivalencia funcional" entre los servicios contratados por medios electrónicos a los acordados por medios tradicionales. Al partir de esa premisa, se dispone "la misma regulación de la jurídica" para ambos, eso incluye la normativa laboral y previsional vigente.

Los usuarios y organismos competentes del Estado deben aportar el nombre o denominación social, dirección en el país, sus datos de inscripción en los registros que se requieran para ejercer por ejemplo el transporte de pasajeros.

A su vez, el proyecto establece la incorporación a la ley 18.191 (de seguridad) un nuevo artículo que permite reforzar los controles sobre los conductores de transporte de pasajeros. En ese marco se habilita a los funcionarios de los ministerios de Interior y Transporte, así como a los gobiernos departamentales, a controlar el transporte oneroso de personas. Dentro de la lista se incluye el transporte de escolares y turistas, ambulancias, taxímetros, remises o similares. Estos servicios se podrán prestar "únicamente en los vehículos autorizados a tales efectos".

Al conductor que se le compruebe que conduce un vehículo transportando uno o más pasajeros "se le retendrá el permiso de conducir" y se podrá suspender su habilitación por un año si es primera infracción. Si es reincidente, la sanción se puede extender hasta dos años. En todos los casos, se aplicarán sin perjuicio las multas económicas correspondientes.

La negativa a exhibir la documentación habilitante para el transporte de pasajeros "constituirá una presunción de infracción a dicha normativa". Esto se podrá revertir a través de los medios probatorios. En todos los casos, la suspensión de la habilitación para conducir se comunicará al Registro Nacional Único de Conductores creado en septiembre de 1994. Este proyecto ingresará formalmente a la Cámara de Diputados en los próximos días. La Comisión Especial de Ciencia y Tecnología ya tenía a estudio una iniciativa anterior del Ejecutivo que regulaba en general a las aplicaciones, pero no establecía sanciones específicas.

El Frente descartó aplicar la propuesta del diputado Walter De León (Espacio 609) de pagar $ 140.000 a usuarios "arrepentidos" de Uber para multar a los conductores que utilicen la aplicación. La otra iniciativa a estudio fue elaborada por el diputado José Carlos Mahía (Asamblea Uruguay).

BCU puede impedir la transferencia de fondos

El artículo sexto del proyecto de ley redactado por el Ejecutivo -que regula las aplicaciones tecnológicas- establece que el Banco Central del Uruguay ( BCU) brindará a los órganos de rango nacional y departamental la información para la detección y control de las actividades de transporte oneroso “sin necesidad de una orden judicial previa”. Cuando se constate el incumplimiento de la ley, referida a la prestación de los servicios de transporte, se habilitará a los organismos estatales a promover ante el Poder Judicial la aplicación de medidas cautelares como la imposibilidad de realizar transferencias de fondos.

Para efectivizar esto, el juez competente deberá ordenar la instrumentación de la medida al Banco Central, quien mantendrá la disposición hasta que se indique lo contrario.

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Intendencias y ministerios de Transporte e Interior fiscalizarán a choferes de Uber. Foto: A. Colmegna

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